Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302745

incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Juez de MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicito a la Contraloria General de la Republica, la realizacion de un Examen Especial a la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS, en torno a los procesos de adquisicion del servicio de produccion Audiovisual del Documental "Cusco y Macchu Picchu - Vision Unica" y de los servicios de edicion e impresion de la Revista a bordo "Despegue"; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, se dispuso la realizacion de un Examen Especial a la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS, orientado entre otros objetivos, a verificar la legalidad de la adquisicion y contratacion de los servicios MORDAZA mencionados; Que, como resultado del Examen Especial efectuado, se ha evidenciado la participacion de ex funcionarios en los procesos de adquisicion y contratacion de los servicios materia de verificacion, contraviniendo los Estatutos de la entidad y la normativa legal vigente, en aras de favorecer a determinados proveedores prestadores del servicio; presumiendose la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, Colusion y Aprovechamiento Indebido del Cargo, tipificados en los articulos 377º, 384º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso o) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye entre otras atribuciones de este Ente Tecnico Rector del Sistema, participar directamente y/o en coordinacion con las entidades en los procesos judiciales para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, correspondiendole autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc apoye en la correcta y adecuada defensa de los derechos e intereses del Estado, en el MORDAZA que se viene siguiendo en el fuero jurisdiccional; De conformidad con el articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Remitir el Informe de Vistos al MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el senor Procurador Publico Ad Hoc, coadyuve en la defensa de los derechos e intereses del Estado en el MORDAZA que se viene siguiendo en el fuero jurisdiccional, remitiendoseles para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17892

VISTO: el Informe Nº 2182-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 898-2005GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a traves del Informe Nº 2182-2005-GO-SGREC/RENIEC, senala que la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad MORDAZA a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de MORDAZA MORDAZA y Shanqui
RESOLUCION JEFATURAL Nº 991-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de octubre de 2005

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de:
COMUNIDAD MORDAZA MORDAZA MORDAZA DISTRITO PICHANAKI PROVINCIA CHANCHAMAYO DEPARTAMENTO MORDAZA

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.