Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

Aprueban modificacion de la Revision Nº 18 de la RAP 67 - "Normas Medicas y Certificacion"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2005-MTC/12 MORDAZA, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru; y, el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001MTC; Que, por su parte el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 0143-2005-MTC/12, publicada el 5 de setiembre de 2005, se aprobo la difusion del proyecto de modificacion correspondiente a la Revision 18 de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 67 "NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION"; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que apruebe el texto correspondiente a la Revision 18 de la citada RAP; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la modificacion correspondiente a la Revision Nº 18 de la RAP 67 "NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 17819

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Encargado del Archivo del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 10-2005-LIMA MORDAZA, diecinueve de agosto del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero diez guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavalier, por su actuacion como Encargado del Archivo del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, por los fundamentos de la Resolucion numero treinta y ocho expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha veinticuatro de enero del dos mil cinco, que obra de fojas doscientos doce

a doscientos diecinueve; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion numero uno de fojas cinco, expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavalier por su actuacion como Encargado del Archivo del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, teniendo en cuenta que el treinta de noviembre del dos mil dos el referido servidor judicial exigio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el pago de la suma de quinientos dolares americanos, a efectos de favorecerlo en la admision de su demanda signada con el numero cincuenta y tres mil seiscientos veinticinco guion dos mil dos, habiendo efectuado una llamada telefonica a su oficina donde le habria manifestado que tenia la MORDAZA de la resolucion correspondiente, conforme aparece del acta de toma de dicho de fojas uno; Segundo: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encontrando responsabilidad en la actuacion funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavalier como Encargado del Archivo del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA y conforme a lo dispuesto en uno de los extremos de la Resolucion numero treinta y ocho, de fojas doscientos doce a doscientos diecinueve, eleva a este Organo de Gobierno propuesta para que se le imponga la medida disciplinaria de destitucion, por la comision de grave irregularidad funcional al haber solicitado suma de dinero a don MORDAZA MORDAZA, recibir un reloj de regalo que posteriormente devolvio, y entregar una MORDAZA del auto de calificacion de la demanda sin tener facultades para ello; Tercero: Que, el investigado, al efectuar su descargo mediante escrito que corre de fojas veintiuno a veinticuatro senala que no solicito ni recibio suma de dinero alguna del denunciante, ni realizo llamada telefonica a persona que no conoce, y que las imputaciones al respecto resultan subjetivas; Cuarto: Que, no obstante lo manifestado por el investigado MORDAZA Cavalier, de la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas veintisiete a treinta, aparece que si se reunieron en varias oportunidades, y que en una ocasion en que se encontraba en la sastreria de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibio una llamada del citado servidor quien le dijo que queria hablar urgentemente con el, por lo que le dio la direccion del establecimiento ubicado en Palao, siendo en esa oportunidad que le dio un reloj; asimismo, refirio que en otra ocasion se reunieron, y recibio la amenaza de MORDAZA Cavalier en el sentido que iba a encarpetar el expediente para que no salga a su favor; y que aproximadamente el dieciseis de diciembre del dos mil dos, fecha en que se apersono al despacho del Juez, este personalmente le informo que habia calificado la demanda y que solo faltaba descargarla en el sistema; siendo el caso que al dia siguiente el investigado MORDAZA Cavalier lo llamo diciendole que ya tenia la resolucion para despues llevarle una fotocopia de la misma, pidiendole que le pagara, y ante su negativa recibio la amenaza de dicho servidor que ese MORDAZA y todos los que tenia no iban a prosperar; Quinto: Que, al respecto, de lo actuado en la presente investigacion se observa que las imputaciones presentadas en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavalier, referidas a la exigencia que le hiciera a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de cierta suma de dinero y de un reloj para facilitarle la admision de una demanda sobre resolucion de contrato e indemnizacion que pretendia incoar ante el Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, se encuentran corroboradas con las declaraciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hernandez; habiendo el ultimo de los nombrados afirmado ademas que vio cuando el servidor investigado le devolvia el reloj al quejoso, tal como se encuentra acreditado a fojas ciento cincuenta y tres, ratificado en el Acta de Confrontacion de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y uno; Sexto: Que, sumada a las pruebas testimoniales MORDAZA indicadas, la irregular conducta del investigado esta corroborada por las evidentes contradicciones en las que ha incurrido a lo largo del procedimiento investigatorio teniendo en cuenta que primero nego que se entrevisto con el quejoso o que conocio a las personas que han actuado como testigos, e incluso que entrego copias del auto de calificacion, para posteriormente admitir contradictoriamente que si entrego MORDAZA de dicha resolucion a la parte interesada con el animo de hacerle "un servicio", tal como se encuentra acreditado en su declaracion de fojas setenta y siete en la que ha senalado que "(...) si bien es MORDAZA que su abogado el doctor MORDAZA se apersono al juzgado con una nota del senor en el que

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