Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005
CAPACIDAD (t/h) 90 30 COCINADORES Nº (t/h) 2 1 112 42 PRENSAS Nº (t/h) 3 1 90 40

NORMAS LEGALES
SECADORES Nº (t/h) 2 1 90 30

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Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17843

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion presentada por Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de setiembre del 2005 Vistos los escritos de registros Nº CE-12186001 del 30 de octubre, del 28 de noviembre del 2003, del 3 de febrero, del 22, 23 y 29 de MORDAZA, del 27 y 28 de MORDAZA, del 9 y 14 de junio, del 10 de agosto, del 12 de octubre y del 25 de noviembre del 2004, y del 23 de marzo de 2005, y Nº 06541001 del 9 de junio del 2004, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/ DNE de fecha 4 de noviembre de 1998 se autorizo a la empresa CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA, de 329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de carga efectiva, con sistema de conservacion a bordo RSW equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, otorgandose un plazo de dieciocho (18) meses de vigencia a partir de la fecha de expedicion de dicha Resolucion, modificandose posterior mente por la Resolucion Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP de fecha 27 de junio del 2002, al otorgarse un plazo improrrogable de seis (6) meses, a fin de que CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. culmine la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 322-98-PE/DNE; Que el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 0592002-PRODUCE/DNEPP del 3 de octubre del 2002, modifica el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 32298-PE/DNE precisando que se autoriza a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega para la construccion de una embarcacion a denominarse ILENA II de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga MORDAZA con sistema de conservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de

tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto; Que mediante escrito de registro Nº CE-12186001 del 30 de octubre del ano 2003, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion "ILENA II" de matricula CO-21404-PM; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que una vez vencido el plazo otorgado, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion o en caso de no haberse acreditado la internacion y nacionalizacion de una embarcacion adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que por su parte el numeral 37.2 del mismo articulo dispone que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; Que en atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes la autorizacion de incremento de flota caduco de pleno derecho al no haberse verificado su construccion total dentro del plazo otorgado. En consecuencia, la solicitud de permiso de pesca presentada el 30 de octubre del 2003, fuera de plazo y posteriormente sustentada en causales de fuerza mayor, resulta procesalmente extemporanea desde que se pretende suspender un plazo que ya no existe al haberse extinguido este juridicamente, de pleno derecho, MORDAZA de la fecha de MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca y de suspension del computo del plazo por fuerza mayor, ni haberse impugnado dentro del plazo de ley la indicada caducidad de pleno derecho; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 468-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y ampliaciones, Informe Nº 1822005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca, presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula CO-21404-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 0592002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17844

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