Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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decia que me esperaba en el MORDAZA MORDAZA lo cual yo me asombre porque no conocia al senor MORDAZA y estas tres hojas salieron por la Sala de Lectura el cual se lo di al abogado (...) y yo por hacerle el servicio se lo di (...)", agregando que dicha MORDAZA se la entrego con el objeto de brindarle "(...) un servicio ya que el expediente estaba en el area de notificaciones (...), MORDAZA que entregue a mi iniciativa (...)"; finalmente en su declaracion de fojas ciento diez, el nombrado investigado reconoce que en el ejercicio de su funcion no se encontraba facultado para expedir copias de ningun documento afirmando literalmente lo siguiente "(...) como archivero yo no podia sacar ninguna resolucion ni ningun mandato (...)"; declaraciones todas estas formuladas expresamente por el investigado que relevan de mayores comentarios; Setimo: Que, siendo asi, de un elemental analisis de los hechos investigados y de las declaraciones testimoniales actuadas, resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavalier en su actuacion como Encargado del Archivo del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien de manera flagrante ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavalier, por su actuacion como Encargado del Archivo del Vigesimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17834

Sancionan con destitucion a Secretario de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 127-2004-CUSCO MORDAZA, diecinueve de agosto del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento veintisiete guion dos mil cuatro guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Tumpay, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de Canchis - Sicuani, Corte Superior de Justicia del Cusco; por los fundamentos de la resolucion numero setecientos veintidos, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas trescientos sesenta y dos a trescientos sesenta y siete, su fecha veintinueve de setiembre del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito de los actuados remitidos por el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis - Sicuani, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA dispuso abrir

investigacion mediante resolucion de fojas ciento setenta y cinco contra MORDAZA MORDAZA Tumpay y MORDAZA MORDAZA Vengoa, por sus actuaciones como Secretario y Tecnico Judicial del mencionado organo jurisdiccional; Segundo: Que, se atribuye a don MORDAZA MORDAZA Tumpay haber incurrido en los siguientes cargos: a) retardo en la administracion de justicia al no remitir oportunamente al juzgado de origen el MORDAZA penal numero dos mil guion ciento dos, por el delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de menor de edad, cuya sentencia se produjo el treinta de marzo del dos mil uno, y no haber informado en su oportunidad al Registro de Condenas acerca de la sentencia dictada, lo que recien se hizo efectivo el cinco de diciembre del dos mil uno ; b) infraccion a sus deberes consistentes en la irregular foliatura del mencionado expediente, habiendose apreciado la inexistencia de algunos y otros realizados a lapiz; c) causar perjuicio a la parte agraviada privandola de solicitar la ejecucion de sentencia, lo que contribuye a la denegacion de la justicia; d) suplantacion de firmas de los Vocales en la sentencia de fecha treinta de marzo del ano dos mil uno que fue encontrada en el MORDAZA penal; Tercero: Que, el servidor investigado al realizar su descargo, senala que el expediente materia de investigacion se lo entrego a la tecnico judicial MORDAZA MORDAZA Vengoa para los tramites correspondientes en octubre del dos mil uno, por cuanto lo encontro casualmente en dicha fecha, procediendo el mismo a inscribir la sentencia en el Libro de Condenas y a cursar el boletin de condena, cuando dichas obligaciones le correspondian a la mencionada servidora; agrega que no se explica la razon por la cual la sentencia no aparece en el legajo de la Sala y que esa labor tambien le correspondia a la tecnico judicial MORDAZA Vengoa, ni tampoco se explica el motivo por el que no aparecen en el expediente las cuestiones de hecho votadas por cuanto el si las redacto; sobre el particular refiere que la sentencia y las cuestiones de hecho se extraviaron en Relatoria en marzo del dos mil uno y que para regularizar ello procedio a imprimir una nueva MORDAZA de la computadora a su cargo y a efectuar la firma del Magistrado Darwin Somocurcio MORDAZA, encargandose de las firmas de los Vocales MORDAZA Ignacios MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la tecnico judicial MORDAZA Vengoa, quien segun afirma, devolvio firmada la sentencia, siendo esa la razon por la que no aparece MORDAZA de la misma en el legajo ni en el archivo del Vocal ponente MORDAZA MORDAZA, lo que hicieron en vista que los Vocales que la firmaron originalmente ya no conformaban la Sala Mixta, siendo dificil su ubicacion por razones de distancia, y que fue la tecnico judicial indicada quien sugirio se proceda de esa manera; Cuarto: Que, del analisis de los presentes actuados se puede advertir que la contundencia de los cargos, asi como la suficiencia probatoria recopilada y actuada dentro del periodo preliminar de la investigacion y dentro del periodo ordinario de la misma, determinan indiscutiblemente que los cargos signados como a, b y c, atribuidos al servidor MORDAZA MORDAZA Tumpay se encuentran debidamente acreditados, infringiendo lo previsto en el articulo doscientos cincuenta y nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala claramente las obligaciones de los Secretarios de Sala; Quinto: Que, los argumentos defensivos del servidor investigado quedan sin sustento alguno, teniendo en cuenta lo prescrito por la MORDAZA MORDAZA acotada, por cuanto, la infraccion cometida, en relacion al incumplimiento de las obligaciones que dieron origen a la investigacion por los cargos a y b, son atribuibles a su persona ya que el era quien ostentaba el cargo de Secretario de Sala y no la servidora MORDAZA MORDAZA Vengoa a quien senala como responsable, y quien en su condicion de tecnico judicial tenia obligaciones distintas a las senaladas en los cargos MORDAZA mencionados; al respecto, la tecnico judicial MORDAZA Vengoa ha declarado en forma uniforme, conforme aparece de fojas cinco a siete y de once a doce, que en ningun momento don MORDAZA MORDAZA Tumpay le entrego el expediente materia de investigacion para su tramitacion, encargandose el nombrado investigado de manera personal del registro de la sentencia en el Libro de Condenas y de la confeccion del boletin de condenas, tal como lo ha reconocido a fojas tres, siendo el caso que el expediente permanecio en Secretaria desde el treinta de marzo del dos mil uno, en que se dicto sentencia, hasta el cinco de diciembre del dos mil uno en que se curso oficio al Jefe del Registro Judicial del MORDAZA y, desde esa fecha hasta el veintitres de MORDAZA del dos mil dos, en que fue encontrado por los Vocales de la Sala en el escritorio del investigado; resultando dicho servidor responsable por el retardo advertido, el cual causo perjuicio a la parte agraviada al verse privada de solicitar la ejecucion

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