Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302763

MORDAZA MORDAZA Cuentas y Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez. 7) Predio ubicado en MORDAZA MORDAZA de un area de 4 343.26 m2 y un perimetro de 295.30 ml. es de propiedad de MORDAZA Cuentas Salamanca. 8) Predio ubicado en Chillihui Putunco de un area de 5 714.38 m2 y un perimetro de 333.40 ml. de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velarde. 9) Predio ubicado en Chillihua Putunco de un area de 3 855.42 m2 y un perimetro de 444.60 ml. de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y una infraestructura existente en la propiedad denominado MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuentas y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez. Predios que se encuentran ubicados en la MORDAZA de Ilave que estaran destinados para la construccion del MORDAZA del MORDAZA, informe que se han remitido por ante el Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de El Collao. Que, mediante Opinion Legal Nº 595-2005-MPCI/AL el Asesor Legal opina que es procedente exonerar la Adquisicion de procesos de Seleccion la Adquisicion de la Compra de los Terrenos para la Construccion del MORDAZA del Nino; Que, al Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-MPCI, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado contempla la exoneracion de los procesos de seleccion cuando se trate de bienes o servicios que no admitan sustitutos y exista proveedor unico como es de apreciarse del literal F). Concordante con el Art. 144º del D.S. Nº 0842004-PCM; Que, la exoneracion debe ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo Municipal, el mismo que debera contar con informe tecnico legal y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano asi como que lo sustentan debe remitirse a Contraloria General de la Republica y a COSUCUDE conforme lo prescribe el Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con los Arts. 146º, 147º, 148º, del D.S. Nº 084-2004-PCM, debiendo publicarse ademas a traves de SEACE. Que, estado a lo MORDAZA expuesto, y analizado el expediente en Sesion de Concejo considerado en el visto, donde previo debate se aprueba la exoneracion de la adquisicion; Que, estando al Informe Nº 001-2005-MPCI/CVCI/CPN/ TM, la Opinion Legal Nº 595-2005-MPCI/AL, y visto en Sesion de Concejo, es oportuno emitir el acto administrativo correspondiente; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27972, DD.SS. Nºs. 083 y 084-2004-PCM y demas normas legales conexas con la presente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR de procesos de seleccion, la adquisicion de los predios para la Construccion del MORDAZA del MORDAZA, en la MORDAZA de Ilave, por tratarse de bienes que no admiten sustituto y de conformidad a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR, MORDAZA del presente por ante el: Gerente Municipal, Gerente de Administracion, Gerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Comision de Viabilizacion e estancias pertinentes para su conocimiento y cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17917

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN VISTO: El Expediente Nº 031-2005-MDS/CPPAD de fecha 26 de setiembre de 2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, pronunciandose abrir MORDAZA Disciplinario contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trinidad; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto del presente ano la Sra. Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su queja contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex registradora civil de esta municipalidad, por haber aceptado inscribir su partida de nacimiento en forma extemporanea a una persona ajena a MORDAZA contraviniendo el Art. 49º de la Ley Nº 26497; y que como consecuencia de esta inscripcion refiere, que ha sido perjudicada economicamente y legalmente al no poder tramitar su documento de identidad (DNI) ante el Reniec; Que, del mismo modo con fecha 19 de agosto del presente ano el Sr. MORDAZA Domitilo MORDAZA MORDAZA en calidad de hijo de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su queja contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex registradora civil de esta municipalidad, por haber aceptado inscribir su partida de nacimiento de su senora MORDAZA en for ma extemporanea a una persona ajena a MORDAZA contraviniendo el Art. 49º de la Ley Nº 26497; y que como consecuencia de esta inscripcion refiere tambien, que su senora MORDAZA ha sido perjudicada economicamente y legalmente al no poder tramitar su documento de identidad (DNI) ante el Reniec; Que, del expediente del visto la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios informa que de las investigaciones hechas contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han podido corroborar que efectivamente dicha servidora realizo la inscripcion extemporanea de las personas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA contraviniendo el Art. 49º de la Ley Nº 26497; y como consecuencia de esta irregularidad han causado dano a los intereses del estado, a la administracion publica y a las personas comprendidas en dicha inscripcion por no poder tramitar su documento de identidad ante el Reniec; Refiere tambien la Comision Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupo el cargo de registradora civil de la municipalidad desde el ano 1997 al 2002 y que ha sido negligente en el desempeno de sus funciones; y que del Informe Nº 170-2005-MDS/SGRCyC de la Subgerencia de Registro Civil, se observa que las personas de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA Villena Shikiya, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, tambien fueron inscritos irregularmente contraviniendo el Art. 49º de la Ley Nº 26497; y de las irregularidades en las que ha incurrido la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el desempeno de sus funciones como Registradora Civil de esta corporacion municipal, transgreden en todos sus extremos las obligaciones a las cuales estan sujetos todos los ser vidores publicos especificadas en el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 especificamente en sus incisos a) y d), referentes a la obligacion que tiene todo servidor de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y conocer exhaustivamente las labores del cargo. Asimismo ha infringido lo dispuesto en determinados preceptos del Decreto Supremo Nº 005-090-PCM Reglamento del D. Leg. Nº 276, especificamente el Art. 126º referido al deber de sujecion por parte de todo servidor publico a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa asi como a su reglamento, Art. 127º en el extremo de la exigencia de la eficiencia en el desempeno de sus funciones, Art. 129º que prescribe su obligacion de actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos a su cargo, y el Art. 132º que prescribe la obligacion que tenia como servidora publica de aplicar y transmitir las normas en las funciones inherentes a su cargo. Por tanto, dentro de estos extremos, la trabajadora ha incumplido los dispositivos legales acotados, configurandose la falta prescrita en el inciso a) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, la cual

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidora y ex MORDAZA de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 479-2005-MDS/A Sayan, 19 de octubre del 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.