Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 302736

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

permiso a que se refiere la Resolucion Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 2 de septiembre del 2004, a favor de la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM de propiedad del Asociante o demandante, hasta que se resuelva el MORDAZA principal, debiendo cumplir con los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Administracion; bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa; Que con Oficio Nº 2491-2005-PJPL-CSJSA/PJ de fecha 27 de septiembre del 2005, ingresado al Ministerio de la Produccion con fecha 30 de septiembre del 2005, el 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, remite la Resolucion Nº Cuatro expedida con fecha 27 de septiembre del 2005, con la que resuelve tener por cumplido las observaciones y reitera nuevos partes judiciales al Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que dentro del plazo de tres dias, acate y cumpla con otorgar el permiso de pesca VIA AMPLIACION en FORMA PROVISIONAL, conforme a lo ordenado en la Resolucion Nº Uno del 24 de agosto del 2005; bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa; Que a traves de los oficios Nº 3105-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nº 3128-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se comunico al 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, respecto a la doble titularidad del derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcacion "DON ABELARDO" de matricula CO-4537PM, en la que incurriria la administracion, cuando de cumplimiento a la medida cautelar dispuesta; considerando que administrativamente aun se encuentra vigente la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNE a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. para operar la misma embarcacion; por lo que lo dispuesto por la judicatura, no esta acorde con lo establecido en la normatividad pesquera vigente, en razon de que no es posible ampliar el permiso de pesca a una persona natural que aun no es reconocido administrativamente como el titular del derecho administrativo que posee la citada embarcacion, ni tampoco es factible la vigencia de dos permisos de pesca otorgados a titulares diferentes para operar la misma embarcacion; siendo lo correcto la regularizacion previa del cambio de titular del permiso de pesca, conforme lo dispone la normatividad pesquera vigente; para lo cual debe darse cumplimiento a lo establecido en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; procedimiento que en el presente caso ha obviado el recurrente; Que asimismo, no obstante de verificarse que la medida cautelar dispuesta por la mencionada judicatura esta orientada a la ejecucion del derecho de incremento de flota otorgado por R.V.M Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE, en la operacion de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-4537-PM para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; se expresa que desde el punto de vista tecnico, se considera un incremento de esfuerzo pesquero a ejercerse sobre dicho recurso; hecho desfavorable, conociendo que dicho recurso esta calificado como un recurso plenamente explotado. Que sin perjuicio de la evaluacion que lleva a cabo la Oficina General de Asesoria Juridica, respecto a la viabilidad de la declaratoria de la nulidad de oficio de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE; y considerando que a la fecha cobra vigencia el derecho de incremento de flota otorgado a traves de la citada Resolucion Viceministerial; y sobre todo en estricto cumplimiento al dictamen judicial dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a traves de la Resolucion Nº Uno de fecha 24 de agosto del 2005, reiterado por Resolucion Nº Cuatro de fecha 27 de septiembre del 2005, y con la conformidad de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion emitida con Oficio Nº 6352005-PRODUCE/PP de fecha 4 de octubre del 2005, se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 292-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion favorable del area legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero;

Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar temporal sobre el fondo, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº 1 de fecha 24 de agosto del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-1476, reiterado por Resolucion Nº Cuatro de fecha 27 de septiembre del 2005; la administracion, otorga a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca via ampliacion en forma provisional para operar la embarcacion pesquera "DON ABELARDO" de matricula CO-4537-PM con 111.36 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); como consecuencia del Contrato de Asociacion y Participacion suscrita con Pesquera MORDAZA S.R.L. y en virtud al derecho de incremento de flota otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVMPE. Articulo 2º.- Incorporar la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE; asi como en el anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17852

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Cooperacion y Ayuda Mutua en Materia de Prevencion y Atencion de Desastres" suscrito con MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 079-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Cooperacion y Ayuda Mutua en Materia de Prevencion y Atencion de Desastres", fue suscrito entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, el 10 de diciembre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Acuerdo de Cooperacion y Ayuda Mutua en Materia de Prevencion y Atencion de Desastres", suscrito entre el Gobierno de la Republica del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.