Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

de la sentencia, en razon a que el MORDAZA nunca fue remitido al juzgado de origen para dicho efecto, tal como era su obligacion de acuerdo a lo prescrito por el articulo doscientos cincuenta y nueve, inciso setimo, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; acciones que en conjunto tambien lo hacen responsable del cargo c); Sexto: Que, en lo que respecta al cargo d), sobre suplantacion de firmas de magistrados en la sentencia de fecha treinta de marzo del dos mil uno, se encuentra acreditado que el Secretario investigado realizo la falsificacion de la firma de los senores Vocales Ignacios MORDAZA, Somocurcio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por cuanto ha reconocido expresamente que si falsifico la firma del MORDAZA de los nombrados, conforme aparece de fojas trece a catorce, cargo que por si solo constituye grave irregularidad funcional, resultando consecuentemente evidente que al haber tenido el dominio del expediente para falsificar una de las tres firmas, es de presumirse que tambien fue el autor de las otras dos falsificaciones; Setimo: Que, la responsabilidad del servidor investigado se agrava aun mas por el hecho de que pese a haber actuado dolosamente, en sus primeras declaraciones de fojas tres a cuatro y de ocho a diez, pretendio desconocer dicha conducta, para despues de verse descubierto por la manifestacion de la servidora MORDAZA Vengoa confesar que si falsifico la firma del Vocal Somocurcio Pacheco; reconociendo que trato de inculpar a su companera de trabajo para librarse de responsabilidad; Octavo: Que, siendo asi, de un elemental analisis de los hechos investigados, resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA MORDAZA Tumpay, en su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis - Sicuani, quien de manera flagrante ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas cuatrocientos uno a cuatrocientos nueve, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Tumpay, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Canchis - Sicuani, Distrito Judicial del Cusco. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17833

VISTOS, el Informe Especial Nº 297-2005-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA - UNSA, periodo marzo 1999 - octubre 2002, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al periodo examinado; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica, efectuo un examen especial a la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA - UNSA, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con sus objetivos y la normativa aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la comision auditora ha determinado que el Programa de Complementacion Academica de Secretarias para la Obtencion del Grado Academico de Bachiller en Secretariado Ejecutivo que viene funcionando en la referida Universidad, fue aprobado irregularmente al considerarse para tales efectos, situaciones carentes de veracidad, tales como, afirmar que ya se contaba con la aprobacion previa por parte del Consejo Universitario, asi como con la existencia de un convenio con una organizacion internacional de secretarias, siendo que ademas el contenido de dicho Programa tampoco guarda relacion con las exigencias legales establecidas en la Ley Universitaria, en el Estatuto Universitario y en la Ley General de Educacion vigente a la fecha de los hechos, lo que ha conllevado al otorgamiento del grado universitario de bachiller a personas cuya curricula de estudios no cumple con los requisitos exigidos por la Ley y no ha sido objeto de convalidacion para verificar su equivalencia con cursos de nivel universitario, encontrandose dentro de estas a la conyuge de una autoridad universitaria; Que, los hechos expuestos configuran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del cargo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 397º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17891 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 466-2005-CG MORDAZA, 19 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 298-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS, cuyo alcance comprende los ejercicios Ene.1999 - Dic.2001,

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de corrupcion de funcionarios, contra la fe publica y otros
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 465-2005-CG MORDAZA, 19 de octubre de 2005

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