Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 260-2005-PRODUCE/DNEPP

Que mediante los escritos del visto TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, al haber adquirido la propiedad de la embarcacion pesquera MARU 2, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio presentado, asimismo solicita el cambio de nombre de la embarcacion pesquera por el de TASA 53; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que se ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos Nos. 6 y 19 (A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el informe Nº 112-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nos. 6 y 19 (A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 422-98-PE y la Resolucion Directoral Nº 1402000-PE/DNE en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera MARU 2 de matricula CO-13918PM, la que en adelante se denominara TASA 53. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 41097-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 422-98PE y la Resolucion Directoral Nº 140-2000-PE/DNE a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. para operar la embarcacion pesquera TASA 53 (ex Maru 2) de matricula CO-13918-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA FOODS TRADING S.A. para operar la embarcacion MARU 2 de matricula CO-13918PM, a traves de la Resolucion Directoral Nº 140-2000-PE/ DNE. Articulo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera TASA 53 (ex MARU 2) de matricula CO-13918-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, efectuando las exclusiones correspondientes. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17846

MORDAZA, 5 de octubre del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-09776003, de fecha 16 de noviembre y 22 de diciembre del 2004, presentados por la empresa MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE de fecha 2 de MORDAZA del 2001, establecen respectivamente, las dimensiones maximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada embarcacion y que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que por Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a Pesquera San MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MOISES" con matricula CO-3273-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante la Resolucion Directoral Nº 086-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de febrero del 2004, se aprobo a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON MOISES" con matricula CO-3273-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que a traves de los escritos del visto, la empresa MORDAZA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 612-95PE, en virtud del Contrato de Arrendamiento Financiero, con opcion de compra celebrado con el Banco Continental sobre la embarcacion pesquera "DON MOISES" de matricula CO-3273-PM, el cual se encuentra inscrito en el asiento D00004 de la Partida Nº 00709012, de los Registros Publicos de MORDAZA, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, con lo que acredita su derecho sobre la citada embarcacion pesquera; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

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