Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESQUERA NEMESIS S.A.C. sobre autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion con 372.0 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "YAGO III" de matricula CO-11281-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE y modificado por Resolucion Directoral Nº 105-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "YAGO III" con matricula CO-11281-PM, asi como de su respectivo derecho de sustitucion. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA III del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, e incluirla en el Anexo II, literal A) y IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17847

autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera PEGUISA III de matricula CO-16634-CM, de 127.38 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, la cual sera modificada de embarcacion cerquera a arrastrera para el acceso a los recursos jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua con abertura minima de longitud de malla en el copo de 3 pulgadas, con destino al consumo humano directo, al haber sido presentada para ser sustituida por la embarcacion YUTTA XIII de matricula CO-2463-PM, segun las Resoluciones Directorales Nºs. 1112002-PRODUCE/DNEPP y 335-2004-PRODUCE/DNEPP de fechas 19 de noviembre del 2002 y 17 de diciembre del 2004 respectivamente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente y la normatividad vigente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar autorizacion de incremento de flota para el acceso a las pesquerias de jurel y caballa con redes de arrastre de media agua; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano con el Informe Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPPDch y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso b) numeral 3) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con la embarcacion pesquera denominada PEGUISA III, de 127.38 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, la cual sera modificada de embarcacion cerquera a arrastrera para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, empleando redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud minima de abertura de malla en el copo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autor izacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea construida con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA arrastrera. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota la recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17848

Autorizan a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 258-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de octubre del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01062002 del 16 de febrero, 15 de marzo, 11 de MORDAZA, 19 de MORDAZA y 00007247 del 30 de junio del 2005, presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria actual Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, dispone que la autorizacion de incremento de flota procedera para embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservacion a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cubicos; Que a traves de los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita

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