Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, el 10 de diciembre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17881

Ratifican Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico con EE.UU. para el "Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas" USAID Nº 527-0402
DECRETO SUPREMO Nº 080-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el "Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas" USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 8 de setiembre de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese la Enmienda Seis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el "Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas" USAID Nº 527-0402, suscrita el 8 de setiembre de 2005, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17882

Que es uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud la formacion, asignacion y supervision de la calidad de los recursos humanos en salud, siendo estrategia para el logro de este objetivo el promover espacios de concer MORDAZA entre las instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud; Que es objetivo de las universidades con facultades de ciencias de la salud, el promover la formacion de recursos humanos de la mas alta calidad cientifica y humanista, en el MORDAZA del pleno ejercicio de la autonomia universitaria; Que es premisa basica en el desarrollo de todas las actividades en los servicios de salud el pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; Que los establecimientos de salud vienen desarrollando acciones de manera articulada con la comunidad y las universidades que cuentan con facultades o escuelas de ciencias de la salud, de acuerdo a las politicas y planes de desarrollo del Sector Salud; Que a efectos de optimizar el MORDAZA de integracion, docencia, servicio e investigacion, contribuyendo a la formacion de profesionales que respondan a la atencion de los problemas de salud de la poblacion, resulta pertinente la creacion del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º Inc. 8) de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la creacion del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia - Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de 3 capitulos, 15 articulos y 2 Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud SISTEMA NACIONAL DE ARTICULACION DE DOCENCIA-SERVICIO E INVESTIGACION EN PREGRADO DE SALUD CAPITULO I FINES Y OBJETIVOS Articulo 1º.- El Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud (SINAPRES) es la instancia de articulacion entre las instituciones formadoras de profesionales de la salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y sus ambitos geografico-sanitarios, en el MORDAZA de las politicas y planes de los Sectores Salud y Educacion. Estas funciones se desarrollaran con pleno respeto a la autonomia universitaria. Articulo 2º.- El Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud tiene por finalidad coordinar y regular las actividades de docencia en servicio e investigacion en los servicios de salud, con respeto a la dignidad de las personas y a los derechos de los pacientes. Articulo 3º.- Son objetivos del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud: a) Promover la formacion profesional, humanista y cientifica asegurando el respeto a la persona humana como premisa basica del MORDAZA formativo en salud. b) Coordinar y regular el MORDAZA de articulacion docencia-servicio e investigacion entre Universidades que

SALUD
Aprueban creacion del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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