Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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De existir impedimento, este debera sustentarse en motivo de fuerza mayor, caso fortuito, incapacidad u otras causas debidamente justificadas, debiendo comunicar este hecho al Presidente del Tribunal, quien debera designar al Vocal que lo reemplace. Articulo 39º.- En caso de ausencia o impedimento de un Vocal integrante de una Sala sera reemplazado por el Vocal o el Registrador que el Presidente del Tribunal Registral designe. El Registrador sera designado de acuerdo a la Nomina de Vocales Suplentes que se confeccione conforme al articulo 40º de este Reglamento, por estricto orden de meritos y en forma rotativa, segun se vayan produciendo las ausencias o impedimentos. Articulo 40º.- La Nomina de Vocales Suplentes sera elaborada por una Comision Especial integrada por el Presidente del Tribunal Registral, quien la presidira, el Director de la Escuela de Capacitacion Registral y por el representante del Superintendente Adjunto. Para elaborar la Nomina de Vocales Suplentes, previo acuerdo de la Comision Especial, su Presidente, convocara a un concurso interno en el que podran participar todos los Registradores Publicos titulares del Sistema Nacional de los Registros Publicos. La convocatoria se efectuara cada dos anos durante la primera quincena del mes de diciembre y se comunicara a cada uno de los Registradores Publicos a traves de la respectiva Jefatura Zonal. La evaluacion constara de dos fases sucesivas: Examen escrito y calificacion de curriculum vitae. La calificacion de MORDAZA evaluaciones se efectuara en la escala de uno a veinte, constituyendo requisito necesario para la evaluacion del curriculum vitae que el postulante alcance la nota minima de 13/20 en el examen escrito. La Comision Especial establecera los mecanismos para la elaboracion del examen escrito, la rendicion del mismo en cada una de las Zonas Registrales, la evaluacion del curriculum vitae de los postulantes que hayan alcanzado la nota minima para pasar a la siguiente fase y la publicidad de los resultados finales. Solamente se incorporaran a la Nomina de Vocales Suplentes los cinco (5) primeros puestos que alcancen la nota minima de 13/20 en el resultado final de MORDAZA fases de la evaluacion. La Nomina de Vocales Suplentes tendra una vigencia de dos anos calendario contados a partir del primer dia habil del ano siguiente de la convocatoria. Articulo 41º.- El Vocal formulara su abstencion en los casos regulados en los articulos 34º y 35º del Reglamento General de los Registros Publicos, ante el Presidente del Tribunal Registral, con conocimiento del Presidente de su Sala. El Presidente del Tribunal Registral designara al Vocal reemplazante en casos de abstencion y recusacion. En los casos de abstencion o recusacion de todos los integrantes de una Sala, el Presidente del Tribunal Registral designara a la Sala que conocera de la apelacion en sustitucion de aquella. Articulo 42º.- Cuando con ocasion del conocimiento de una apelacion se advierta vacios o deficiencias normativas, sin perjuicio de la emision de la resolucion correspondiente, tales vacios o deficiencias seran puestas en conocimiento del Presidente del Tribunal Registral, quien a su vez lo sometera a consideracion del Superintendente Nacional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- El periodo anual a que se refiere el articulo 62º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante R.S. Nº 139-2002-JUS, asi como los articulos 6º, 8º y 12º de este Reglamento, se computa del 1 de enero al 31 de diciembre. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Mientras no se elabore la Nomina de Vocales Suplentes a que se refieren los articulos 39º y 40º del presente Reglamento, el Presidente del Tribunal Registral designara al Registrador que podra integrar alguna de las MORDAZA, de la terna propuesta por el Jefe de la MORDAZA Registral en la que tiene su Sede la respectiva Sala del Tribunal Registral. 17837

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban conformacion de la Comision Regional de Difusion y Promocion del MORDAZA de Regionalizacion en MORDAZA (CORDIPPRA)
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2005-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 190º de la Constitucion Politica del Estado concordante con la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y articulo 15º de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones Nº 28274, establecen que la informacion y creacion de Regiones se realizara mediante REFERENDUM; Que, dentro de los cinco Expedientes Tecnicos evaluados por el CND y aprobados por la PCM, se encuentra el que integra a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y la circunscripcion de MORDAZA Provincias, como propuesta para crear la Region Nor ­ Centro - Oriente; Que, el JNE dentro de los plazos legales ha convocado a la realizacion de un REFERENDUM para que las poblaciones respectivas decidan con su MORDAZA si aprueban o no dicha integracion Regional; Que, no obstante los esfuerzos desplegados para difundir los aspectos basicos del MORDAZA de Integracion Regional, este adolece de una participacion conciente y activa de la sociedad civil ancashina; Que, al disponer la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, que la participacion, inclusion e integracion son principios rectores de las politicas y gestion regional, constituye obligacion ineludible del Gobierno Regional de MORDAZA, difundir y promover el referido MORDAZA, para motivar y tener una opinion publica y la sociedad civil pro-activa participante este informada adecuadamente, para que con MORDAZA y democraticamente pueda tomar una decision conciente el dia del REFERENDUM; Que, en coherencia con lo expuesto es necesario que el G.R.A. a traves de su MORDAZA organo de Gobierno y ante la cercania del MORDAZA electoral establezca como politica de gestion y linea de accion prioritaria la difusion y promocion del MORDAZA regionalizacion convocando, involucrando y concertando la participacion de autoridades regionales, locales, actores sociales, politicos y agentes economicos cuyas actividades permitan dotar a la poblacion votante y no votante, de informacion adecuada y objetiva, asi como de instrumentos de analisis que les posibilite voluntaria, libre, conciente y democraticamente elegir lo mas conveniente para su futuro y desarrollo; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 8 de setiembre del 2005; ORDENA: POLITICA DE GESTION PRIORITARIA Articulo Primero.- DECLARAR Y APROBAR como politica de gestion y linea de accion prioritarias, hasta la realizacion del REFERENDUM, LA DIFUSION Y PROMOCION del MORDAZA de integracion regional. CONFORMACION DE COMISION REGIONAL Articulo Segundo.- APROBAR, la conformacion de la Comision Regional de Difusion y Promocion del MORDAZA de Regionalizacion en MORDAZA (CORDIPPRA) que estara

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