Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2005 (21/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 21 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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contando el Presidente con el MORDAZA dir imente. Correspondera la Vicepresidencia a la institucion que no ejerza la Presidencia del Comite. Articulo 10º.- Los Comites Regionales de Pregrado de Salud estaran integrados por: a) El Director de la Direccion Regional de Salud, o su representante, quien lo presidira, contando con el MORDAZA dirimente. b) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional . c) El Director Ejecutivo de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion Regional de Salud. d) El Director Ejecutivo de Salud de las Personas de la Direccion Regional de Salud. e) Un representante por cada una de las universidades con facultades de ciencias de la salud, con sede en la Region. f) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud de la Region. Esta designacion sera por un ano no renovable. En los casos en que las facultades o escuelas de medicina no estuviesen representadas en el Comite Regional, en aplicacion del inciso d), entre ellas designaran un representante pleno al Comite. El numero de representantes de las universidades sera igual al numero de representantes de las instituciones prestadoras (incluyendo el Gobierno Regional), para lo cual se incrementara los representantes de estas instituciones, segun sea necesario. Articulo 11º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud propondra su Reglamento de Funcionamiento en concordancia con la presente MORDAZA, el cual sera aprobado en el plazo de 60 dias por Resolucion Ministerial del Sector Salud. Dentro del plazo de 30 dias de aprobado el Reglamento de Funcionamiento del Comite Nacional, sobre la base del mismo, los Comites Regionales de Pregrado de Salud propondran la adecuacion e implementacion de sus respectivos Reglamentos, para su aprobacion por Resolucion Ministerial del Sector Salud. Articulo 12º.- La Secretaria Ejecutiva es un organo tecnico nominado por el Comite Nacional de Pregrado de Salud con el proposito de facilitar, desarrollar y realizar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comite Nacional de Pregrado de Salud. Su composicion y funciones seran establecidas en el Reglamento. Articulo 13º.- Son funciones del Comite Nacional de Pregrado de Salud: a) Coordinar y regular el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud al logro de sus objetivos. b) Asumir la responsabilidad por el seguimiento, supervision y evaluacion del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud. c) Elaborar su Plan Anual. d) Establecer los deberes y derechos de las instituciones formadoras y prestadoras en el MORDAZA de la articulacion docencia, servicio e investigacion. e) Aprobar las normas y procedimientos para la definicion de ambitos geografico-sanitarios y numero; y distribucion de MORDAZA Clinicos y sociosanitarios; y otros requeridos para el logro de los objetivos del Sistema. f) Establecer normas, estandares y procedimientos para la evaluacion y acreditacion de Sedes Docentes. g) Establecer los criterios para la determinacion del numero de MORDAZA clinicos y sociosanitarios de acuerdo a las necesidades del MORDAZA, asi como la capacidad de los establecimientos de salud. h) Regular las practicas preprofesionales en los servicios de salud por alumnos que provienen del extranjero. i) Conformar Subcomites y Comisiones para asuntos especificos. j) Nominar los integrantes de la Secretaria Ejecutiva. k) Gestionar y proveer informacion a los componentes del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud, segun se requiera. l) Realizar el monitoreo y supervision de los Comites Regionales de Pregrado de Salud. m) Solicitar ante las instancias correspondientes la programacion de plazas para internos en el Presupuesto

Anual en las instituciones prestadoras integrantes del sistema, promoviendo la planificacion y utilizacion racional de estos recursos en el Sector Salud. n) Resolver sobre aquellas situaciones no contempladas expresamente en las normas del Sistema, asi como las presuntas ambiguedades que pudieran presentarse. Articulo 14º.- Son funciones de los Comites Regionales de Pregrado de Salud: a) Coordinar y regular el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud a nivel de la region, para el logro de sus objetivos. b) Promover una adecuada articulacion entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las Universidades con sede en la Region. c) Mantener coordinacion permanente con el Comite Nacional de Pregrado de Salud. d) Formular su Plan Anual. e) Definir y distribuir los ambitos geografico-sanitarios, aplicando las normas y procedimientos nacionales aprobados para el efecto por el Comite Nacional de Pregrado de Salud, tomando en cuenta el MORDAZA de descentralizacion nacional y la capacidad de las instituciones prestadoras de salud del Ministerio de Salud, asi como las formadoras. f) Deter minar el numero de MORDAZA clinicos y sociosanitarios de acuerdo a los criterios establecidos por el Comite Nacional, realizando la distribucion correspondiente entre las Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud. g) Ejecutar el MORDAZA de acreditacion de los Servicios de Salud como Sedes Docentes, conforme al MORDAZA normativo nacional del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud, determinando el numero MORDAZA de alumnos e internos de las diversas profesiones de la salud que pueden ser recibidos en cada servicio de salud, numero que debe estar de acuerdo a su capacidad instalada, recursos y disponibilidad presupuestal. h) Constituir en cada ambito, los Subcomites y Comisiones que MORDAZA necesarios para su adecuado funcionamiento, supervisando y evaluando las acciones conjuntas docentes asistenciales que realicen el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y la Universidad. i) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e instituciones, en el ambito de su jurisdiccion. Estas funciones en el ambito de MORDAZA y Callao seran asumidas por el Comite Nacional de Pregrado de Salud. Articulo 15º.- Las Normas del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud seran sometidas a revision cada cuatro anos, debiendo enviarse el informe respectivo al Ministro de Salud. Podran ser revisadas despues del primer ano de su vigencia, a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comite Nacional de Pregrado de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efecto de lo establecido en los articulos 13º, incisos e) y g) y 14º incisos e) y f), los Comites deberan tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Respeto a la dignidad y derechos del MORDAZA, premisa basica de todo MORDAZA de articulacion docencia, servicio e investigacion en salud. b. MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA con transferencia progresiva de funciones a las regiones. c. Conformacion funcional de Macrorregiones para contribuir al desarrollo sociosanitario del MORDAZA, a traves del uso eficiente de los recursos disponibles de las instituciones formadoras y prestadoras de servicios de salud de las regiones. d. Considerar para la distribucion de los MORDAZA clinicos y la delimitacion de ambitos geograficos-sanitarios, los siguientes criterios en forma integral: i. En el siguiente orden: las universidades publicas de la region, las universidades privadas de la region, y las universidades publicas y privadas de las otras regiones integrantes de la macro-region. ii. Antiguedad de la institucion formadora en los MORDAZA clinicos y sociosanitarios.

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