Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

327124
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

Que mediante la Resolucion Directoral Nº 076-99PE/DNE modificada por la Resolucion Directoral Nº 1142001-PE/DNEPP, en el MORDAZA de lo dispuesto por Ley Nº 26920, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, machete, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) de tamano de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que con Resolucion Directoral Nº 098-2002PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre del 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 1142001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma; Que la Direccion Regional de MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURADIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM de 55.70 m 3 de capacidad de bodega reconocida oficialmente por la Administracion en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2004PRODUCE del 6 de febrero del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA otorgado por Resolucion Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM de 55.70 m3; Que en el mismo acto administrativo se otorga a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 52.64 m3 de bodega de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" con matricula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT-17998CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3; Que es necesario indicar que los senores QUEREVALU MORDAZA aceptan la renuncia de 3.06 m 3 de capacidad de bodega restantes de la aplicacion de 52.64 m3 de los 55.70 m3 de la embarcacion "SAN MORDAZA II"; Que mediante Resolucion Directoral Nº 324-2005PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005 y en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a traves de la Resolucion numero Dos del 27 de octubre del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-2678-JC 02, se procedio a otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT-17998-CM con 110.00 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda; Que asimismo, en el articulo 2º de la citada resolucion se dispone la cancelacion del permiso de pesca de la embarcacion "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM,

toda vez que la embarcacion aporto su derecho de sustitucion a la embarcacion "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT-17998-PM y asimismo ha sido desguasada, segun obran las respectivas actas en el expediente administrativo y judicial; Que el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 3242005-PRODUCE/DNEPP senala que el derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado; Que en el MORDAZA de MORDAZA que se lleva a cabo en el Expediente numero 2005-2678-93-2501-JC02 mediante Resolucion numero Nueve del 9 de MORDAZA del 2006 emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, la cual revoca la Resolucion numero Dos de fecha 27 de octubre del 2005; Que mediante Resolucion numero Diez del 22 de junio del presente ano, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA resuelve declarar improcedente la nulidad formulada contra la Resolucion de MORDAZA Instancia contenida en la Resolucion numero Nueve del 9 de MORDAZA del 2006, deducida por don MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE; Que las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el numeral 33.2 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, senala que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberan acreditar su condicion de operacion, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; Que el numeral 33.3 del precitado articulo, modificado por los articulos 2º y 9º de los Decretos Supremos Nºs. 004-2002 y 027-2003-PRODUCE, precisa que para acreditar la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores pesqueros alcancen a la ex Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General, en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion. La vigencia del plazo y el contenido de los permisos de pesca no requiere de la expedicion de una resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 244-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion favorable del area legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion numero Nueve de fecha 9 de MORDAZA del 2006, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, seguido en el expediente Nº 2005-2678-93-2501JC02, la cual revoca la Resolucion Numero Dos del 27 de octubre del 2005 emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, sobre el particular, dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP del 8 de noviembre del 2005, en el extremo referido al otorgamiento a favor de

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