Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 064-MVES, referida al pago de deuda tributaria con servicios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 029-2006-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Informe Nº 001-06-PCTCDS/MVES de fecha 03.05.2006, suscrito por el Presidente de la Comision de Canje de Deuda Tributaria por Ser vicios de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante documento senalado en la parte introductoria, el Presidente de la Comision de Canje de Deuda Tributaria por Servicios de esta Municipalidad, solicita la aprobacion del REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064-MVES, REFERIDA AL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA CON SERVICIOS, la misma que reune los requisitos de ley; Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se hace necesario aprobar el Reglamento senalado en el articulo precedente, a fin de establecer los procedimientos asi como los aspectos tecnicos normativos para efectos de dar tramite a los expedientes que obran ante la comision; Estando a lo informado, contando con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante los Informes Nºs. 160 y 781-2006-OAJ/MVES del 26.04.2006 y en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 6 del Art. 20º, asi como del Art. 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas legales pertinentes; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064-MVES, REFERIDA AL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA CON SERVICIOS, la misma que consta de 12 articulos, y que forma parte integrante de la presente disposicion. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tr ibutaria, Agencias Municipales de Desarrollo y a la Comision de Canje de Deuda Tributaria por Servicios, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 064-MVES REFERIDA AL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA CON SERVICIOS FINALIDAD El presente Reglamento, tiene por finalidad establecer los procedimientos, asi como tambien los aspectos tecnicos normativos para efectos tecnicos del adecuado tramite y aprobacion de los expedientes, que presenten los contribuyentes y que registren deudas tributarias, para acogerse al beneficio de pago de deudas con servicios, valuados segun el costo del Mercado. BASE LEGAL El presente tiene como MORDAZA legal las siguientes normas: 1.- Constitucion Politica del Peru. 2.- Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. 3.- Decreto Supremo Nº 135-PP-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. 4.- Ordenanza Municipal Nº 064-2003 (15 de septiembre del 2003). 5.- Art. 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo

Tributario Vigente D.S. Nº 135-99-EF, Dec. Leg. Nº 95304. ALCANCE Estan comprendidas y obligadas al cumplimiento del presente Reglamento, los contribuyentes que manifiestan su voluntad de canje, la que se concretiza con la MORDAZA del expediente respectivo, las unidades organicas de la Municipalidad y de la Comision Tecnica, en la parte que les corresponda. TITULO I Articulo 1º.- DEFINICIONES Deuda.- Estan comprendidas por la obligacion tributaria pecuniaria, cuyo monto se solicita cancelar con la prestacion de servicios; puede estar constituida por impuestos, contribuciones, tasas, multas (incluido intereses, moras y factor de actualizacion tributaria). Deudor.- Persona obligada al pago de la deuda. Canje.- Pago de la deuda mediante prestacion de servicios. Solicitud.- Escrito presentado por el deudor tributario, en el que se senala la deuda que desee ser cancelada con la prestacion del servicio. TITULO II Articulo 2º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE a.- Podran ser materia de pago mediante servicios, toda deuda tributaria, cuya cobranza este administrada por la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, se encuentre en via Ordinaria o Coactiva; cuando dicha forma de pago se encontrare amparada por Ley para el tributo especificamente solicitado. b.- En caso la deuda se encuentre en Procedimiento de Ejecucion Coactiva, debe la Municipalidad proceder a exonerar al momento de la liquidacion, los gastos y costas procesales que hubieran generado los procedimientos de cobranza. Articulo 3º.- DE LA SOLICITUD A la solicitud de canje de deudas por servicios, el interesado debera, como requisito indispensable, acompanar, los siguientes documentos: a.- Declaracion Jurada simple de reconocimiento de deuda y compromiso de pago mediante servicio. b.- Estado de cuenta actualizado, recabado en la Gerencia de Administracion Tributaria. c.- El tramite debe ser realizado, por el Titular(es) del (los) predios; o por el poseedor o poseedores del predio(s) responsables del pago de los tributos. d.- MORDAZA fedateada del documento de identidad del solicitante y/o su representante, debiendo este ultimo acreditar fehacientemente su representacion. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO Todas las solicitudes de Canje de Deudas Tributarias por Servicios, seguiran el siguiente procedimiento: a) Presentada la solicitud, la Gerencia de Promocion de Bienestar Social, debera revisar la solicitud y podra declarar la inadmisibilidad de la misma, por falta de algun requisito, otorgando al recurrente un plazo de 5 dias habiles, para subsanar la observacion, debiendo presentar el o los documentos por mesa de partes, para que se adjunte al expediente principal, bajo apercibimiento de declararse improcedente su solicitud. b) Presentada la solicitud, o subsanada la observacion, la Gerencia de Promocion de Bienestar Social debera programar las visitas necesarias al (los) predio(s); acto a realizarse por un(a) asistente social calificada. c) La asistenta social evaluara la situacion economica y familiar en que vive el (los) solicitantes, teniendo un plazo de 5 dias calendario desde la recepcion del expediente, para determinarlo(s) como CASO SOCIAL; teniendo en consideracion por cada predio lo siguiente: - Ingreso minimo familiar.

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