Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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Ministerio de la Produccion para que expida el acto administrativo de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto con la capacidad MORDAZA mencionada; Que mediante Resolucion Numero Tres del 8 de junio del 2006, el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA manifiesta que la demanda interpuesta por el demandante cumple con lo senalado en los articulos 87º, 119º, 121º y 122º del Codigo Procesal Civil y articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, por lo que se declara fundada la demanda ejecutiva de obligacion de formalizar documento, se resuelve admitir a tramite en la via ejecutiva la demanda judicial; Que mediante Resolucion Numero Cuatro del 14 de junio del 2006, el Juez de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior del MORDAZA dicta sentencia declarando fundada la demanda ejecutiva de obligacion de formalizar documento de transaccion extrajudicial, extendiendose la Escritura Publica de Cesion de Derechos Administrativos de Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "TARATA 5", con matricula CE7565, de 340 toneladas (equivalente a 331.38 m 3) de capacidad de bodega a favor del senor MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; en tal sentido remitase el expediente al Notario Publico para que elabore la escritura publica; y por consiguiente se curse partes judiciales a la Direccion Nacional ( hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que expida el acto administrativo correspondiente de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto, con la capacidad mencionada; Que por Resolucion Numero Cinco del 16 de junio del 2006, tengase por devuelto el expediente con la elaboracion de la escritura publica correspondiente y siendo su estado del MORDAZA oficie al Director de la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion para que expida el acto administrativo otorgando el incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de especies hidrobiologicas para el consumo humano indirecto (anchoveta) con capacidad equivalente a la embarcacion indicada en la sentencia; Que mediante Oficio Nº 0427-2006-CSJSA-PJ-JPLS de fecha 21 de MORDAZA del 2006, el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA informa al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion que debe expedir el acto administrativo otorgando el incremento de flota via construccion y/o adquisicion de embarcacion pesquera no siniestrada y posteriormente se otorgue permiso, para la extraccion de especies hidrobiologicos para el consumo humano indirecto (anchoveta), con capacidad equivalente a 340 toneladas de capacidad de bodega, aclarando que la bodega de la embarcacion equivale a 331.38 m3, por haberse dispuesto asi en el expediente N° 2006-0220 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la EMPREA PESQUERA HORIZONES MARINOS S.R.L. sobre obligacion de formalizar documento de escritura publica; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso:

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 267-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion legal favorable de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente N° 2006-0220 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se otorga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega de 331.38 m 3 , equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral; prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la adquisicion de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion y/o adquisicion de la embarcacion pesquera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario el pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01595-4

Dejan sin efecto R.D. Nº 324-2005PRODUCE/DNEPP en lo referente al otorgamiento de permiso de pesca a personas naturales para extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 251-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de agosto de 2006 Vistos las Resoluciones numeros Nueve y Diez del 9 de MORDAZA y 22 de junio del 2006 emitidas por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa.

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