Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

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327118

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

General del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 01599-1

PRODUCE
Otorgan autorizacion de incremento de flota a favor de Corporacion Pesquera Ribar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2006 Visto los escritos de Registro Nº CE-10600001 del 28 de setiembre del 2004 y 29 de MORDAZA del 2005, presentados por la empresa MORDAZA & MORDAZA S.R.L.; y el escrito de Registro Nº 08106 de fecha 5 de setiembre del 2005 presentados via sucesion procesal por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., en la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, remitido con Oficio Nº 5528-2005-REGION-ANCASH/DIREPRO/ DEPP.788 con Registro de ingreso Nº 00037415 de fecha 11 de noviembre del 2005, y el Escrito Nº 00037415 de fecha 12 de MORDAZA del 2006. CONSIDERANDO : Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que asimismo, en el articulo 18º del referido Reglamento, se establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 41797-PE, de fecha 23 de septiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA OLLANTA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "POSA 1", de matricula Nº CE-4104-PM, con 108.15 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos orientados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla;

Que la embarcacion pesquera POSA 1 de matricula CE-4104-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion reconocidos, publicado por las Resoluciones Ministeriales Nº 284-2003PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE, actualizados en la Pagina Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con volumen de bodega de 108.15 m3 y con permiso de pesca a favor de PESQUERA OLLANTA S.A.C. otorgado por Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE, para las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion de Capitania Nº 017-2004 expedida por la Capitania de Puerto de Mollendo con fecha 15 de octubre del 2004, se declaro el siniestro maritimo de la embarcacion pesquera POSA 1 de matricula CE-4104-CM de propiedad de la empresa MORDAZA & MORDAZA S.R.L., con perdida total de la embarcacion, ocurrido entre las 1800 y 1900 horas del dia 8 de setiembre del 2004, en la posicion g e o g r a f i c a L a t i t u d 1 7 º 0 6 ' 4 2 . 2 '' y L o n g i t u d 072º13'37''W; Que a traves de los escritos de Registro Nº CE10600001 del 28 de setiembre del 2004 y 29 de MORDAZA del 2005, la empresa MORDAZA & MORDAZA S.R.L, en virtud del arrendamiento financiero de la embarcacion pesquera POSA 1 de matricula CE-4104-PM otorgado a su favor por CREDITO LEASING S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcacion pesquera; Que asimismo, la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., con escrito de Registro Nº 08106 de fecha 5 de setiembre del 2005 presentado en la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, via sucesion procesal al procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentado con escrito de Registro Nº CE-10600001 del 28 de setiembre del 2004, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion con 108.0 m3 de capacidad de bodega, por sustitucion de volumen de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion siniestrada POSA 1 de matricula CE-4104-PM; Que de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente, se desprende que no obstante de que la empresa MORDAZA & MORDAZA S.R.L. encauso su solicitud conforme al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, acreditando tener el dominio de la embarcacion POSA 1 de matricula CE-4104-PM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos de Chimbote con fecha 22 de MORDAZA del 2005 y el Certificado Compendioso de Gravamenes de fecha 14 de MORDAZA del 2005, la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por la empresa MORDAZA & MORDAZA S.R.L. sucedida en la relacion procesal por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., deviene en improcedente; por encontrarse la citada embarcacion en la condicion de embarcacion siniestrada con perdida total; Que asimismo, de acuerdo a la documentacion presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., se observa que la autorizacion de incremento de flota solicitado se da en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con fecha 21 de junio del 2005 con la empresa MORDAZA & MORDAZA SRL. en calidad de Asociada; cuyo contrato tiene por objeto, la explotacion de una embarcacion pesquera de 108.15 m3 de capacidad de bodega de propiedad de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. en calidad de Asociante, que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, mediante el aporte del permiso de pesca y el derecho de sustitucion correspondiente a la embarcacion siniestrada POSA 1 de matricula CE-4104-PM, de propiedad de la Asociada; Que teniendo en cuenta que la embarcacion pesquera POSA 1 de matricula CE-4104-PM, sufrio siniestro con perdida total el 8 de septiembre del 2004, se considera que la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., con fecha 5 de setiembre del 2005, se encuentra dentro del plazo previsto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca;

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