Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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del exterior incluidos en la lista que elabora el Banco Central o con instituciones multilaterales de credito. Por otro lado, las empresas que hayan sido autorizadas a realizar las operaciones de compra o venta de cartera deberan observar lo dispuesto en el Reglamento de transferencia y adquisicion de cartera crediticia, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 111499, en lo que resulte pertinente. El procedimiento de Autorizacion Especial se regira por las disposiciones contenidas en el Capitulo III del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. La realizacion de estas operaciones no requiere el cumplimiento del requisito de clasificacion de riesgo ni de las precondiciones establecidas en el articulo 4º. Quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 5º referido al requisito de clasificacion de riesgo, para el caso de Autorizaciones Especiales, la Superintendencia podra requerir, cuando lo considere necesario, por el MORDAZA de operacion y el nivel de riesgo que implique la operacion adicional, que la empresa cuente con una clasificacion de riesgo minima de "A" o "B" en los ultimos 12 meses. Sexta.- En concordancia a lo establecido en la disposicion final anterior y el articulo 5º, las empresas que deseen acceder a las operaciones descritas en los numerales 1, 2, 13, 18, 25 y a la parte relativa a la emision de tarjetas de credito senalada en el numeral 34, del articulo 221º, asi como los senalados en los numerales 3, 4 y 6 del articulo 224º, mediante Autorizacion Especial y/o Estandar, deberan contar con un clasificacion de riesgo "A" o "B" en los ultimos 12 meses. Septima.- Las empresas que accedan a realizar operaciones adicionales se encuentran sujetas a todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente vinculadas a tales operaciones, en lo que resulte pertinente. ANEXO I OPERACIONES NO DEFINIDAS DENTRO DEL ESQUEMA MODULAR Requisitos y MORDAZA de autorizacion 1. Las empresas que deseen solicitar realizar alguna de las operaciones y/o servicios senalados en el articulo
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS y AFP
Nº de orden 102 DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO Autorizacion para la ampliacion de operaciones de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero distintas a las bancarias REQUISITOS

221º de la Ley General, excepto aquellas dispuestas en el numeral 44 del mencionado articulo, que no se encuentren comprendidos en ninguno de los modulos del articulo 290º de la referida Ley General, podran hacerlo sujeto a las siguientes condiciones y/o requisitos: (i) Haber mostrado algun incremento de capital en los ultimos tres anos; (ii) Contar con adecuada administracion y controles internos a satisfaccion de la Superintendencia, conforme lo dispone el numeral 5.3 del Cuadro incluido en el articulo 5º. De manera previa a la realizacion de estas operaciones, las empresas deberan solicitar una Autorizacion Especial a la Superintendencia, y el MORDAZA de autorizacion se regira por las disposiciones contenidas en el Capitulo III del presente Reglamento, en lo que fuere pertinente. La realizacion de estas operaciones no requiere el cumplimiento del requisito de clasificacion de riesgo ni de las precondiciones establecidas en el articulo 4º. Posibilidad de solicitar nuevas operaciones 2. Para el caso de solicitudes para la realizacion de nuevas operaciones o servicios a que se refiere el numeral 44 del articulo 221º de la Ley General, la Superintendencia, de manera adicional a los requisitos descritos en las secciones 1(i) y 1(ii) del presente Anexo podra exigir, cuando lo considere necesario, por el MORDAZA de operacion y el nivel de riesgo que implique esta nueva operacion, que las empresas cuenten con un capital equivalente a alguno de los modulos o con una clasificacion de riesgo, sin perjuicio de los otros requisitos que en su momento disponga la Superintendencia para la nueva operacion en particular. En este caso, el plazo y el procedimiento de la autorizacion de la nueva operacion solicitada se efectuara de conformidad a lo establecido via MORDAZA de caracter general emitida por la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el referido numeral de la Ley General.
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
Derecho de Pago y Forma Inafecto CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos Auto- Evaluacion Previa donde se inicia Competente para Administrativos matico Positivo Negativo el tramite Aprobacion X Tramite Documentario Superintendente de Banca Seguros y AFP Recurso de impugnacion conforme el procedimiento Nº 72

I. Autorizacion Estandar I.1 Autorizacion de organizacion Solicitud de autorizacion estandar para realizar operaciones adicionales dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP adjuntando MORDAZA certificada del acuerdo social competente donde conste la decision de realizar las operaciones solicitadas y en lo que resulte aplicable dada la naturaleza y complejidad de la operacion, los siguientes documentos: a. Informe actualizado de la Unidad de Auditoria Interna (UAI) sobre la situacion de las recomendaciones formuladas por las auditorias interna y externa, y visitas de inspeccion de la Superintendencia. b. Informe elaborado por la Gerencia General y aprobado por el Directorio, que incorpore lo siguiente: b.1. Diagnostico de la situacion inicial operativa e informatica de la empresa respecto a las operaciones que pretende asumir, y las medidas que tendrian que adoptar para tener las condiciones optimas para la realizacion de las operaciones adicionales solicitadas, definiendo la adecuacion de los manuales de politicas y procedimientos, de control de riesgos y de organizacion y funciones, asi como las de mejora del sistema de control interno de la empresa; b.2. Evaluacion de los riesgos asociados a las nueva operacion, senalando las medidas necesarias para su administracion y/o mitigacion. c. Estimacion de la inversion requerida para asumir las operaciones adicionales, y la evaluacion costo/beneficio de la ampliacion de las operaciones. d. Documentos que acrediten la clasificacion de riesgo, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Ampliacion de Operaciones. e. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera. I.2 Autorizacion definitiva Para el otorgamiento de la autorizacion definitiva, el Directorio de la empresa, dentro del plazo que otorga la autorizacion de organizacion, debera informar a la Superintendencia sobre la implementacion de las condiciones requeridas para las operaciones adicionales y solicitar la respectiva autorizacion. Para dicho efecto, debera presentar los siguientes documentos:

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