Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327125

los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT-17998-CM con 110.00 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda. Articulo 2º.- De acuerdo a lo indicado en el articulo precedente, la embarcacion "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula PT-17998-CM debera extraer los recursos hidrobiologicos indicados en la Resolucion Directoral Nº 076-99-PE/DNE modificada por Resoluciones Directorales Nº 114-2001-PE/DNEPP y 098-2002PRODUCE/DNEPP, asimismo debera operar con una capacidad de bodega de 57.36 m3. Articulo 3º.- Mantener la cancelacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 1852002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR modificada por Resolucion Directoral Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP y excluir a la embarcacion "SAN MORDAZA II" de matricula PT-5233-CM del literal D) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, en cumplimiento con el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y senalado en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 324-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 4º.- Incorporar la presente resolucion en el literal N) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y Oficina de Procuradoria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Primer y MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01595-3

Otorgan ampliacion provisional de permiso de pesca a favor de persona juridica en cumplimiento de resolucion emitido por juzgado civil de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 253-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de agosto del 2006 Visto la Resolucion Numero Uno del 19 de enero del 2006 de registro Nº 00018681 del 21 de marzo, Oficio Nº 692-2005-JCP-CSJP/PJ del 27 MORDAZA del 2006 con registro N° 00027673 del 28 de MORDAZA del 2006, Oficio Nº 1039-2006-06-MC-JCP/PJ del 6 de junio del 2006 con registro Nº 00036890 del 7 de junio del 2006 y Oficio Nº 1182-2006-002-2006MC-JECP-CSJP del 26 de junio con registro Nº 00042006 del 27 de junio del 2006, emitidos por el Juzgado Civil de Paita; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 030-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.Ltda. para operar la embarcacion "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano directo, empleando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½

pulgadas (38 mm) y hielo como sistema de preservacion; Que a traves del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificada, que constituyen la flota pesquera que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite; consignandose en dicha relacion a la embarcacion "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM; Que el Decreto Supremo Nº 008-97-PE aprobo los listados definitivos de embarcaciones con permiso de pesca, incrementos de flota y siniestradas, lista en el literal K) del Anexo I - Embarcaciones Pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas a la embarcacion "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM y 127.60 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion MORDAZA con hielo y con autorizacion a extraer el recurso sardina con destino al consumo humano directo; Que la Resolucion Directoral Nº 032-99-PE/DNE del 9 de febrero de 1999, declaro en abandono el MORDAZA administrativo de ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion "VIRGEN DE LA PUERTA", solicitado por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.Ltda. para la extraccion de los recursos sardina, jurel, caballa, MORDAZA, cojinova, cachema, MORDAZA, suco, tuno y bereche con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 0062006-PRODUCE/DVM-PE del 9 de febrero del 2006, se resolvio encausar el escrito de registro Nº 00000022 del 3 de enero de 2006 presentado por PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.Ltda. como recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de registro Nº 10479001 del 29 de setiembre del 2004, en el que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2728-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi del 31 de agosto del 2004; Que es necesario senalar que mediante dicho Oficio la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento MORDAZA del 2004 remitido por el empresa recurrente que solicita el cambio del permiso de pesca para la extraccion de anchoveta argumentando que la embarcacion habria estado dedicada a la pesca de este recurso desde su construccion; en el citado Oficio se concluye que la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE del 3 de diciembre de 1997 declara a los recursos anchoveta y sardina plenamente explotados, es decir, que el nivel de aprovechamiento de dichos recursos ha alcanzado el MORDAZA rendimiento como consecuencia del sobredimensionamiento de la flota pesquera, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE su solicitud de cambio de modalidad de pesca contraviene la normatividad vigente; Que mediante Notificacion de fecha 17 de marzo del 2006 del 13º Juzgado Civil de MORDAZA que traslada via exhorto la Resolucion Numero Uno del 19 de enero del 2006 del expediente Nº 002-2006-MC emitido por el Juzgado Civil de Paita se resuelve decretar la medida cautelar solicitada por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.Ltda.; en consecuencia, en forma provisional y mientras se resuelva en forma definitiva el MORDAZA principal se dispone la AUTORIZACION de operatividad y de zarpe de la embarcacion "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819 a efecto que desempene labores de pesca de los productos hidrobiologicos de anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Oficio Nº 848-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 28 de MORDAZA del 2006, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero con la finalidad de cumplir el mandato judicial emitido, senala que respecto a la autorizacion de zarpe de la embarcacion "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM, esta Direccion Nacional de Extraccion no es competente para otorgar dicha disposicion y en lo referente al acceso a la extraccion del recurso anchoveta, es oportuno precisar que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97PE de fecha 3 de diciembre de 1997 declara a los recursos anchoveta y sardina como "recursos hidrobiologicos plenamente explotados" y asimismo el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley

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