Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION JEFATURAL Nº 764-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de agosto de 2006 VISTOS:

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Que, conforme se desprende del Informe Nº 2165-2005GP/SGDAC/HYC RENIEC, luego del analisis de los documentos, se ha determinado que el ciudadano EDILVERTO MORDAZA MORDAZA titular de la Inscripcion Nº 43936122 en forma indebida obtuvo la Inscripcion Nº 33581727, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual se encuentra acreditado en base a las conclusiones del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 453/2005/ GP/BG/RENIEC que determina que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA OLIVERA; Que, con el Informe Nº 2167-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y luego del analisis de los documentos recaudados, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 40038723, obtuvo en forma indebida la Inscripcion Nº 08747260 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentando como documento de sustento la partida de nacimiento de su hermano, habiendose corroborado este hecho en base a las conclusiones del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 178-2005-GP/BG/RENIEC que determina que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biologicas diferentes, MORDAZA registradas con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado que el usurpador es el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Inscripcion Nº 40038723; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 524-2005-GP/ SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 42887120, 25844754, 33581727 y 08747260, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; de los hechos se desprende que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EDILVERTO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EDILVERTO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, con el objeto de usurpar la identidad de MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EDILVERTO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01581-1

Los Oficios Nºs. 224 y 532-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 812-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que personas que se identificaron como MORDAZA ASTUQUIPAN MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENACHO MORDAZA, se presentaron ante el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales con la finalidad de realizar tramites de inscripcion y/o rectificacion de datos identificatorios, para lo cual declararon datos falsos, lo que generaron una doble inscripcion; Mediante Informe Nº 023-2006/GO/SGREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil - Gerencia de Operaciones, pone en conocimiento que la, la ciudadana MORDAZA ASTUQUIPAN MORDAZA, utilizo indebidamente la Partida Nº 74 del Libro de Nacimientos del ano 1929 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, al haber declarado ser titular de la misma y utilizarla como documento de sustento de su inscripcion en el Registro Electoral del Peru, aun cuando aquella acta registral, corresponde verdaderamente a la inscripcion del nacimiento de MORDAZA ASTUQUIPAN REYES; situacion irregular, que origino en la cancelacion por declaracion de datos falsos de la inscripcion Nº 08280984 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, asimismo que al haberse registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENACHO, en la Partida Nº 00734 del Libro de Nacimiento de 1982, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del MORDAZA - Chimbote, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MENACHO MORDAZA, promovio en forma indebida el asiento de inscripcion extemporaneo de nacimiento que consta en el Acta Nº 61042804, del Libro de Nacimiento del ano 2000, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, con documento publico (certificado de Nacimiento), en el que hizo constar MORDAZA falso respecto al ano y lugar de nacimiento del Titular y generando una doble inscripcion; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA ASTUQUIPAN MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENACHO QUIROZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA ASTUQUIPAN MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MENACHO MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01581-2

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