Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327165

- Situacion de la vivienda. - Participacion en Organizaciones Funcionales (Vaso de Leche, Comedores y Clubes de Madres). - Situacion de Salud Familiar. - Numero de dependientes a su cargo, aptos para el trabajo y/o en edad escolar. Con su informe remitira el expediente al Secretario de la Comision Tecnica Evaluadora. d) El Secretario de la Comision Tecnica Evaluadora, verificara si el expediente que se le remite cumple con los requisitos y formalidades senalados en el articulo 3º del presente Reglamento y luego de lo cual emitira informe respecto a la procedencia o improcedencia de lo solicitado por el recurrente; seguidamente, lo alcanzara, acompanado de la documentacion que lo sustenta, al pleno de la misma Comision, para su evaluacion. e) Reunidos los miembros de la Comision, con el informe de Servicios Social y del Secretario Tecnico, se procedera a determinar la PROCEDENCIA o IMPROCEDENCIA del pedido, formulado por el administrado. El Presidente, tendra el MORDAZA dirimente, en caso de empate, ninguno de los miembros, puede abstenerse de votar o hacerlo en blanco. f) La Comision Tecnica Evaluadora, se reunira previa convocatoria de su Presidente, todos los primeros miercoles de cada mes, a efectos de iniciar la calificacion de los expedientes, la misma que debera culminar, con la publicacion de los resultados en la Gerencia de Promocion y Bienestar Social. De ser el caso necesario, la Comision, podra solicitar a las diferentes areas de la Municipalidad, para que dentro de tres (3) dias habiles, emitan opinion respecto a los servicios ofrecidos por los solicitantes, bajo responsabilidad. TITULO III DE LA PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD Articulo 5º.a) Con el informe de PROCEDENCIA del pedido, redactado por el Gerente de Asesoria Juridica, en su calidad de Secretario de la Comision, el informe social emitido por el asistente social miembro de la Comision, determinando la situacion del administrado, como caso social se remitira a la Gerencia de Servicios Ambientales o a la que corresponda informar respecto al servicio que se ofrece brindar, los actuados por un plazo de 5 dias habiles para efectos de la valorizacion del servicio respecto de la mano de obra calificada o no calificada segun corresponda. Debiendo establecerse dicho valor en terminos de dias, horas y areas. b) Con los tres informes mencionados en el literal anterior, se emitira la Resolucion de Gerencia de Bienestar y Promocion Social, respecto a la procedencia del pedido. c) El expediente, con su respectiva Resolucion de Gerencia, que establece la procedencia del pedido sera derivado a las Gerencias pertinentes, en tanto hayan formulado el requerimiento del servicio que presten los administrados. d) La Resolucion Gerencial que ordena LA PROCEDENCIA de lo solicitado debera contener: - Datos completos del solicitante. - Nº de informe por el cual se determina el caso del solicitante como CASO SOCIAL. - El monto total de la deuda. - Valoracion de la mano de obra, dias, horas, turno y area en que se llevara a cabo el servicio, de resultar procedente. - Fundamento legal y tecnico que ampare lo resuelto. - Otros que la Comision considere pertinentes. e) Una vez concluido el servicio, y con el informe de conformidad del servicio prestado emitido por el Gerente o Subgerente del area, se remitiran los actuados a la Gerencia de Administracion Tributaria. f) El monto de la deuda acogida, se MORDAZA por cancelada con la emision de la Resolucion, que para dichos efectos emita la Gerencia de Administracion Tributaria, una vez se MORDAZA concluido con brindar el servicio ofrecido; la

misma que se fundamentara en el Certificado de Pago remitido por la Comision Tecnica Evaluadora. En caso el servicio prestado no cubra el cien por ciento de la deuda, la Resolucion de cancelacion emitida por la Gerencia de Administracion Tributaria, debera especificar los periodos, anos y conceptos, en forma especifica respecto de los cuales se MORDAZA por cancelada la deuda. Articulo 6º.- En caso de IMPROCEDENCIA se emitira la Resolucion de Gerencia de Promocion y Bienestar Social, la misma que contendra de manera expresa el sustento social y legal de la improcedencia del pedido, sobre el Canje de Deuda Tributaria por Servicios. Articulo 7º.- La Resolucion de IMPROCEDENCIA debera: - Contener todos los requisitos establecidos en el articulo 5º Inc. d). - Dejar a salvo el Derecho del Administrado de solicitar el fraccionamiento de la deuda, de conformidad con la Legislacion Tributaria vigente. Articulo 8º.- Las Resoluciones Gerenciales de Procedencia o Improcedencia deberan ser notificadas al solicitante en el plazo de cinco dias habiles, desde la fecha de su emision. TITULO IV LA COMISION TECNICA Articulo 9º.- La Comision Evaluadora, de las solicitudes de Canje de Deuda Tributaria por Servicios, estara integrada por cuatro miembros: - Un asistente social con titulo profesional. - El Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica, quien se desempenara como Secretario Tecnico de la Comision. - El Gerente de Administracion y Finanzas. - El Gerente de Promocion y Bienestar Social, quien presidira la Comision (tendra MORDAZA dirimente en el caso de discrepancia). Articulo 10º.- DE LA APROBACION DE ACUERDOS Para la aprobacion de la solicitud, debera contarse por lo menos con el MORDAZA conforme de tres de sus miembros. Todo miembro de la Comision presente en la sesion, debera emitir un MORDAZA, ya sea a favor de la aprobacion o en contra, la misma constara en el acta. Articulo 11º.- DE LA PERDIDA DEL CANJE Se perdera automaticamente la aprobacion de la solicitud del canje, por las siguientes causales. 1.- No brindar los servicios dentro del plazo que, otorga la Comision Tecnica. 2.- Cuando los servicios prestados, no cumplan con las caracteristicas senaladas en su solicitud de canjes aprobados, o no MORDAZA adecuados a las necesidades de la Municipalidad. Articulo 12º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Si es aprobada la solicitud y realizada la prestacion del servicio, la fecha de pago para los efectos de cancelacion de la deuda sera el de la fecha de concluido el servicio brindado. Segunda.- Un deudor despues de haber concluido con el canje inicial, podra tramitar un MORDAZA canje de la deuda siempre y cuando tenga saldo pendiente, o nuevas deudas determinadas en la Administracion Tributaria. Tercera.- Todas las solicitudes, que se encuentren en tramite podran adecuarse a lo establecido en la presente norma. Cuarta.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la misma, sobre el canje de deudas tributarias por servicios. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01571-1

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