Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

Que de acuerdo al Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos de Chimbote con fecha 24 de octubre del 2005 y el Certificado Compendioso de Gravamenes de fecha 14 de MORDAZA del 2005, se observa que la embarcacion POSA 1 de matricula CE-4104-PM, es de propiedad de CREDITO LEASING S.A;. y se encuentra arrendada financieramente a favor de la empresa MORDAZA & MORDAZA SRL; y que esta a su vez en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion del 21 de junio del 2005 celebrado con CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., ha transferido el dominio y el derecho de sustitucion de la embarcacion POSA 1 a favor de esta MORDAZA empresa, dominio que cuenta con la conformidad de la empresa CREDITO LEASING S.A., conforme consta en la Carta de fecha 5 de MORDAZA del 2006, remitida al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que en ese sentido, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., se determina que la recurrente, via sucesion procesal, acredita ser poseedora legal y titular del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada con perdida total POSA 1 de matricula CE-4104-PM; y que la nueva embarcacion que la recurrente pretende construir, tendria caracteristicas similares a la embarcacion POSA 1; por lo que al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE, la solicitud de la recurrente deviene procedente; debiendose autorizar conforme a la normatividad pesquera vigente; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 220-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 20 de junio y 17 de MORDAZA 2006 y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica emitida con Informe Nº 056-2006-PRODUCE/ OGAJ-cfva de fecha 2 de junio del 2006, y la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 289-2006-PRODUCE/ALPA del 4 de MORDAZA del 2006; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total POSA 1 de matricula CE4104-PM, solicitada por la empresa MORDAZA & MORDAZA S.R.L., sucedida en la relacion procesal por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 108.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura

de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total POSA 1 de matricula CE4104-PM. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada en el articulo 2º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda. Articulo 5º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 6º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "POSA 1" de matricula CE-4104-PM, y excluirla de los Anexos I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE; asi como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- El permiso de pesca que se otorgue en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 2º de la presente resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01595-1

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales en cumplimiento de sentencias de juzgado de paz letrado de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de agosto del 2006

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