Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

numero de equipos instalados para el suministro de estos en las posiciones de estacionamiento de contacto, por lo que mantener los RTM 1.13 y 1.20 con el requerimiento de contar con dichos equipos instalados, ocasionaria un incremento innecesario e ineficiente de la infraestructura y capacidad operativa del AIJCH. Que, la presencia de vehiculos moviles que transporten equipos de suministro de energia electrica y aire acondicionado para aeronaves, asi como la eventualidad de que se pudiera genera mayor contaminacion por el probable incremento del trafico de vehiculos en la plataforma del AIJCH, estara bajo control y sometido a la aplicacion de las normas vigentes. Que, de acuerdo a la informacion economica presentada y con base en los criterios de modificacion que contiene el contrato de concesion, existe fundamento suficiente para aceptar la solicitud de modificacion de los RTM del Numeral 1.13 y 1.20 presentada por LAP. Que, las Mejoras de la Tabla "N" del Anexo 6 son Mejoras Obligatorias, por lo que el monto de la reduccion de la inversion comprometida en la instalacion de 12 puentes de embarque que falta adquirir, para completar la instalacion de los 19 Puentes de Embarque requeridos de acuerdo al Anexo 6 para el Periodo Inicial; debera ser invertido por LAP en la ejecucion de otras Mejoras Obligatorias durante el mismo periodo; Que, el informe de vistos se incorpora a la parte considerativa de la presente resolucion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 23 de agosto del ano 2006 y en virtud a lo establecido en el Numeral 1.51 y 1.1 del Anexo 14 del contrato de concesion, asi como lo establecido por el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del Numeral 1.13 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del AIJCH, en el extremo referido a eliminar el requerimiento de instalar un sistema fijo en tierra para el suministro de 400 Hz de energia para cada posicion de estacionamiento de contacto. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del Numeral 1.20 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del AIJCH, en el extremo referido a eliminar el requerimiento de instalar un sistema de suministro de aire pre-acondicionado para cada posicion de estacionamiento de contacto. Articulo 3º.- Modificar el Requisito Tecnico Minimo a que se refiere el Numeral 1.13 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del AIJCH, en los siguientes terminos:

estacionamiento de aeronaves de pasajeros sera de contacto (tendra mangas). - Al decimo MORDAZA ano de vigencia de la Concesion: Como minimo el 80% de las posiciones equivalentes de estacionamiento de aeronaves de pasajeros sera de contacto (tendra mangas). - Desde el vigesimo MORDAZA ano de vigencia de la Concesion al final del Periodo Remanente de Vigencia de la Concesion: Como minimo el 90% de las posiciones equivalentes de estacionamiento de aeronaves de pasajeros sera de contacto (tendra mangas). Las mangas deberan: - Ser de MORDAZA "apron drive" y estaran equipadas con "Docking System". - Tener flexibilidad para acomodar a un MORDAZA numero de diversos tipos de aeronaves en las posiciones de contacto. "
Articulo 5º.- Requerir a LAP para que destine el monto de la reduccion de la inversion comprometida en la instalacion de los servicios complementarios de los puentes de embarque, que se ha generado como consecuencia de lo establecido en los articulos precedentes, en la ejecucion de otras Mejoras en servicios no regulados durante el Periodo Inicial. El cumplimiento de dicha obligacion sera supervisado por OSITRAN. Articulo 6º.- Notificar a la MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de ente Concedente, la presente resolucion, asi como el Informe Nº 024-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, el mismo que forma parte integrante de la parte considerativa de esta. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 01585-1

"1.13 Suministro de Energia Electrica La red de suministro de energia electrica debera incluir:
- UPS (suministro ininterrumpido de energia) o MORDAZA auxiliares de energia con un tiempo para el reestablecimiento de 1 MORDAZA para los NAVAIDS" Articulo 4º.- Modificar el Requisito Tecnico Minimo a que se refiere el Numeral 1.20 del Anexo 14 del Contrato de Concesion del AIJCH, en los siguientes terminos:

Declaran procedente la solicitud de revision de tarifas maximas para el Terminal Portuario del Callao, para los servicios de Uso de amarradero y de Uso de muelle para contenedores llenos de 20 y de 40 pies
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2006-CD-OSITRAN MORDAZA, 23 de agosto de 2006 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN, mediante el cual se evalua la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por ENAPU a traves de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para revisar las tarifas maximas de los servicios portuarios bajo regimen de regulacion que se prestan en los terminales portuarios de Paita y Callao; y, ademas evalua la procedencia de la solicitud presentada por la APN para la aprobacion de tarifas provisionales por los servicios que presta ENAPU en los terminales portuarios de Paita y Callao; y, el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo presentados al Consejo Directivo en su sesion de fecha 23 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Leyes Nº 26917, Nº 27332 y Nº 27631 OSITRAN regula los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras publicas o

"1.20. Puentes de Embarque y Desembarque de pasajeros (Mangas): Para fines del calculo del numero de posiciones de estacionamiento de contacto, se utilizara la Metodologia de Asientos Equivalentes, segun Circular FAA150/536013 Planning and Design Guidelines for Airport Terminal Facilities seccion 25 en adelante. Para efectos de su aplicacion, se consideraran unicamente las posiciones de pasajeros que efectivamente puedan utilizar mangas, mas no las de aviacion general, ni las de carga ni tampoco las de pernocte. La aeronave equivalente a utilizar sera la B757-200 con capacidad para 188 pasajeros.
- Al MORDAZA ano de vigencia de la Concesion: Como minimo el 31% de las posiciones equivalentes de estacionamiento de aeronaves de pasajeros sera de contacto (tendra mangas). - Al octavo ano de vigencia de la Concesion: Como minimo el 65% de las posiciones equivalentes de

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