Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327129

Articulo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa ILLARI S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion de la Produccion de la Region MORDAZA, y debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: http ://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01595-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Maricultura El MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 256-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de agosto de 2006 Vistos los escritos de registros Nº 00020406 del 26 de MORDAZA y 4 de noviembre del 2005 y Nº 00020409 del 26 de agosto del 2005 presentados por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 234-92-PE del 19 de junio de 1992, se otorgo a UNION FISHING S.A. el incremento de flota con una (1) embarcacion pesquera de cerco de 44.70 metros de eslora, 10.10 metros de manga y 5.00 metros de puntal y 510.00 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo y se denominara "DON LUCHO"; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE del 6 de noviembre de 1995, se otorgo, entre otros, permiso de pesca a UNION FISHING S.A. para operar la embarcacion "DON LUCHO" de matricula CE-6713PM de 465 toneladas de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW y autorizado a extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, empleando red de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 227-96-PE del 24 de MORDAZA de 1996, se declara infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por UNION FISHING S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE y asimismo se declara inadmisible la peticion de modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 234-92-PE; Que la Resolucion Ministerial Nº 350-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997, dispone dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 227-96-PE, reponiendose el MORDAZA a la etapa anterior de la resolucion materia de impugnacion, para la correspondiente subsanacion de las observaciones realizadas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997, se declara procedente la solicitud de modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 234-92PE, en consecuencia se modifico el articulo 1º: "Articulo 1º.- Autorizar a la empresa pesquera UNION FISHING S.A., el incremento de flota con (1) una

embarcacion pesquera de cerco de 44.70 metros de eslora, 10.10 metros de manga y 5.00 metros de puntal y 510.00 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y se denominara "DON LUCHO"". El articulo 2º del citado acto administrativo, declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por UNION FISHING S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, en consecuencia, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa UNION FISHING S.A. para operar la embarcacion de bandera nacional denominada "DON LUCHO" de matricula CE-6713-PM, de 510.00 m 3 (344 TM de capacidad de carga de pescado), con sistema de preservacion RSW, la cual se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Asimismo, el articulo 3º senala que se deja sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE respecto al permiso de pesca otorgado a la empresa UNION FISHING S.A. para operar la embarcacion "DON LUCHO". Que la Resolucion Ministerial Nº 695-97-PE del 5 de noviembre de 1997, resuelve modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE, entendiendose como que los recursos anchoveta y sardina son los autorizados por los derechos de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca otorgados a UNION FISHING S.A.; Que la Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones pesqueras de bandera nacional "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3232001-PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobo el cambio de titular a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; a la vez que se declaro improcedente la solicitud de suspension del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que por Resolucion Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de MORDAZA del 2002, se procedio a suspender los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de inclusion de la embarcacion pesquera "GUANAPE 1" en la Resolucion Ministerial Nº 340-2001PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, en tanto y en cuanto no sea agotada la via administrativa en torno a lo resuelto por la Resolucion Directoral Nº 3232001-PE/DNEPP; Que respecto a la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total y matricula cancelada "MI MORDAZA I" su derecho de sustitucion fue empleado para la regularizacion administrativa de la capacidad de bodega de las embarcaciones "SAN MORDAZA VIII", "ANITA" y "SAN MORDAZA IV" (Resoluciones Directorales Nº 0932003-PRODUCE/DNEPP del 10 de MORDAZA del 2003 y Nº 240-2003-PRODUCE/DNEPP del 11 de agosto del 2003) en virtud a un contrato de asociacion en participacion suscrito entre PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 190-2005PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaro INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion inter puesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 3232001-PE/DNEPP; Que asimismo se suspende y mantiene tal estado en su caso, en los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la

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