Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE senala que para el caso de "recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados", el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, salvo que sustituyan igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que con Oficio Nº 692-2005-JCP-CSJP/PJ del 27 MORDAZA del 2006 con registro Nº 00027673 del 28 de MORDAZA del 2006 el Juez Titular del JUZGADO CIVIL DE PAITA senala que en cumplimiento al mandato judicial contenido en la resolucion numero Uno, expida la correspondiente Resolucion Directoral que otorga provisionalmente a favor de la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.Ltda. permiso de pesca para operar la embarcacion "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM y que se dedique a la extraccion de los recursos anchoveta, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano, incorporandola en las embarcaciones con permiso, por haberse ordenado asi en los seguidos por empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.Ltda. contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre medida cautelar en expediente Nº 002-2006-MC; Que mediante Informe Nº 171-2006-PRODUCE/ALPA del 4 de MORDAZA del 2006, el Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es de la opinion legal que se emita oficio reiterativo al Juez Titular de Juzgado Civil de Paita a efecto de que precise la consulta efectuada mediante Oficio Nº 848-2006PRODUCE/DNEPP; Que con Oficio Nº 1725-2006-PRODUCE/DGEPPDchi del 9 de MORDAZA del 2006 emitido por esta Direccion General se solicita al Juez Titular del Juzgado Civil de Paita la precision requerida mediante Oficio Nº 848-2006PRODUCE/DNEPP; Que mediante Oficio Nº 1039-2006-06-MC-JCP/PJ del 6 de junio del 2006 con registro Nº 00036890 de fecha 7 de junio del 2006 dirigido a esta Direccion General, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita solicita a quien corresponda se de cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolucion Numero Uno, es decir se expida la correspondiente Resolucion Directoral que otorga provisionalmente a favor de la EMPRESA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.L. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM que se dedique a la extraccion de los recursos anchoveta, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano, incorporandola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto asi en los seguidos por EMPRESA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.L., contra la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Minister io de la Produccion, sobre Medida Cautelar, Exp. Nº 002-2006 MC; Que mediante Oficio Nº 2228-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 13 de junio del 2006 se reitera al Juzgado Civil de Paita lo indicado en el Oficio Nº 848-2006PRODUCE/DNEPP, en atencion al Informe Nº 242-2006PRODUCE/ALPA del 12 de junio del 2006; Que mediante Oficio Nº 1082-2006-002-2006MCJECP-CSJP de registro Nº 00039217 del 14 de junio del 2006, el Juzgado Civil de Paita remite la Resolucion Numero Once del 12 de junio del mismo ano, por medio de la cual se requiere que el Gerente General de MORDAZA y el Administrador de la MORDAZA de Paita de la empresa SGS (a cargo de las labores de vigilancia y control en el desembarque de embarcaciones dedicadas a la extraccion de anchoveta), den estricto cumplimiento a la medida cautelar decretada (Resolucion Numero Uno), bajo apercibimiento de denuncia penal por el delito de Resistencia a la autoridad judicial; Que en atencion a lo recomendado por la opinion legal en Informe Nº 260-2006-PRODUCE/ALPA del 20 de junio del 2006, se remitio a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante Oficio Nº 23812006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 23 de junio del 2006 las copias de la Resolucion Numero Once y de los Oficios 848, 1725 y 2228-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que mediante Oficio Nº 1182-2006-002-2006MCJECP-CSJP del 26 de junio del 2006 con registro

Nº 00042006 del 27 de junio del 2006, el Juzgado Civil de Paita en respuesta al Oficio Nº 2228-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi senala que el mandato esta referido a una ampliacion de permiso de pesca sobre la ya otorgada de sardina, siendo la ampliacion de extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo con preservacion de MORDAZA con hielo, indicando ademas que ello no implica duplicidad al respecto; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 250-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion legal favorable de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolucion Numero Uno del 19 de enero del 2006 que es precisada por Oficio Nº 1182-2006-002-2006MCJECP-CSJP del 26 de junio del 2006 emitidos por el Juzgado Civil de Paita, se resuelve otorgar ampliacion provisional de permiso de pesca a favor de PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA PAITA S.R.Ltda, para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM con 127.60 m 3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, adicionalmente al recurso sardina ya otorgado por Resolucion Ministerial Nº 030-97-PE. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion "VIRGEN DE LA PUERTA" de matricula PT-3819-CM del literal I) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 284-2003PRODUCE e incorporarla en el literal B) del mismo Anexo; asimismo, Incorporar la presente resolucion en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- El acceso al recurso sardina establecido en la ampliacion provisional del permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control

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