Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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327130

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

embarcacion "GUANAPE 1" y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO II" y "GUANAPE 8" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcacion "DON LUCHO", "DON LUCHO II", "GIULIANA I", "GUANAPE 1", "GUANAPE 8", "MI MORDAZA II" y "SAN MORDAZA 10" iniciado por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., asi como los demas procedimientos en tramite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la via administrativa respecto a la impugnacion de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que la Resolucion Directoral Nº 190-2005PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, no fue impugnada dentro del plazo establecido por el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que por otro lado, con escritura de compra-venta del 24 de MORDAZA del 2001, suscrita entre PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A., la primera de las mencionadas traslada la propiedad de las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.; Que asimismo, en fecha 7 de MORDAZA del 2003, se celebro el contrato de compra-venta entre PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A. y MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. por medio del cual se transfieren las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" a la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; Que mediante los escritos del visto, la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. solicita, entre otros, cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "DON LUCHO" de matricula CE-6713-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 392-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinion legal favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON LUCHO" de matricula CE-6713-PM con 510.00 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "DON LUCHO" de matricula CE6713-PM y 510.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON LUCHO" de matricula CE-6713-PM y 510.00 m3 de capacidad de bodega, asi como la presente Resolucion, al literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. de los indicados anexos con respecto a la embarcacion citada. Articulo 4º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion debe

mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preser vacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01595-8

RELACIONES EXTERIORES
Incluyen a los nacionales de Nicaragua dentro de los alcances del D.S. Nº 0542006-RE, para el requisito de visa temporal, en la calidad migratoria de turista, para el ingreso al Peru hasta por 90 dias
DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE se dictaron medidas para facilitar el ingreso de turistas al Peru, por el regimen parcial de exencion de visas; Que, en el anexo a que se refiere el Articulo 1º del referido Decreto Supremo Nº 23-95-RE se establece una relacion de paises cuyos nacionales estan exentos de visas temporales de turista hasta por 90 dias para su ingreso al territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2006-RE se excluyo de la relacion de paises que contiene el anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE para los fines de exencion de visas temporales de turista, para el ingreso al Peru, a los nacionales de Mexico, Costa Rica, El MORDAZA, Guatemala, Honduras y Panama; Que, es potestad del Estado peruano regular el otorgamiento de las visas temporales en la calidad migratoria de turista, para los extranjeros que ingresan al territorio nacional, sobre la base de la aplicacion del MORDAZA de reciprocidad; Que, es necesario incluir a los nacionales de Nicaragua dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 054-2006-RE, a manera de poner en ejecucion medidas que regulen el regimen de la exencion de visas temporales de turista; Que, para fines operativos, resulta conveniente suspender la aplicacion del Decreto Supremo Nº 0542006-RE, hasta el 1 de octubre del 2006; De conformidad con los Articulos 5º, 6º y 16º de la Ley de Extranjeria, Decreto Legislativo Nº 703; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase a los nacionales de Nicaragua en los alcances del Decreto Supremo Nº 054-2006-RE, para el requisito de visa temporal, en la calidad migratoria de turista, para el ingreso al Peru hasta por 90 dias, prorrogables de acuerdo a ley, en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad. Articulo 2º.- Suspendase la aplicacion del Decreto Supremo Nº 054-2006-RE hasta el 1 de octubre del 2006. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

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