Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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UB

LICA DEL P E

RU

327128
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

Articulo 1°.- Otorgar a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO22951-PM con 199.80 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.-El permiso de pesca de la embarcacion MARTINICA de matricula CO-22951-PM, debera ser ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3°.- Incluir a la embarcacion MARTINICA de matricula CE-22951-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A, Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4°.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 217-2003-PRODUCE/DNEPP modificado por Resolucion Directoral Nº 037-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 5°.- Cancelar el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-15315PM, otorgado a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE y Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP modificado en su titularidad , mediante Resolucion Directoral Nº 125-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 12 de MORDAZA del 2005. Articulo 6°.- Excluir el acto administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 1252005-PRODUCE/DNEPP a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion MORDAZA de matricula CO-15315-PM, y a la misma embarcacion, del literal B Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 7°.- En virtud a lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 125-2005-PRODUCE/ DNEPP, asi como lo dispuesto en el articulo 5º de la presente Resolucion, respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15315-PM, debera procederse conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE. Articulo 8°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe; asimismo notifiquese sobre la presente resolucion a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01595-6

VISTO el escrito de la empresa ILLARI S.A.C con Registro Nº 15309 del 8 de marzo del 2006, mediante el cual solicita dejar sin efecto la suspension de su Licencia de operacion de su establecimiento industrial dictaminada por la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/ DNEPP; y el Oficio Nº 659-2006-ITP/DE remitido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, asi como los Decretos Supremos Nº 012-2004PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 021-2005PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 que prorrogan los plazos y que disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva, aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de su licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, entre la que se encuentra la Planta de Congelado de la empresa ILLARI S.A.C., asi como tambien declara la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en su Anexo II; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en atencion al Oficio Nº 796-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 21 de marzo del 2006, emite el Oficio Nº 659-2006-ITP/DE con Registro Nº 46623 del 17 de MORDAZA del 2006 adjuntando el Protocolo Tecnico Sanitario - Reconsideracion a la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE - Nº PSR006-06-CG-SANIPES "Auditoria / Inspeccion para la emision de Protocolo Sanitario - Reconsideracion a la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP", mediante el cual recomienda excluir a ILLARI S.A.C. del Anexo I de la citada resolucion que declara en su articulo 1º la suspension de su Licencia de operacion. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 233-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 21 de MORDAZA del 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la peticion de ILLARI S.A.C. relacionada con la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Declaran procedente solicitud para dejar sin efecto suspension de licencia de operacion de planta de congelado de la empresa Illari S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de agosto de 2006

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