Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

hidrobiologicas para ser destinadas al consumo humano indirecto (anchoveta), con capacidad equivalente a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-5674A, de 110 TM equivalente a 107.21 m3 de capacidad de bodega, conforme se ha ordenado en sentencia, por haberse dispuesto asi en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Empresa Pesquera MORDAZA EIRL, sobre obligacion de formalizar documento. Exp.2005-0532; Que lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, contraviene la normatividad pesquera vigente; y que tecnicamente no procede el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta; debiendose considerar entre otros aspectos, que el recurso anchoveta esta declarado plenamente explotado por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en el cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas por la autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala; asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en el caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 270-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, en el cual se indica que tecnicamente no procede el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 00326-2006-PRODUCE/ALPA del 26 de MORDAZA del 2006; y De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por el Juez de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a traves del Oficio Nº 0426-CSJSA-PJ-JPLS de fecha 21 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º .- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2005-0532 por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se otorga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion y/o adquisicion de una embarcacion pesquera no siniestrada, con capacidad de bodega de 107.21 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion y/o adquisicion de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion y/o a d q u i s i c i o n d e l a e m b a r c a c i o n , V I C TO R R AU L MORDAZA MORDAZA, debera solicitar el respectivo

permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 01595-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 252-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de agosto del 2006 Vistos los Oficios Nº 0349 y 0427-2006-CSJSA-PJJPLS de fechas 16 de junio y 21 de MORDAZA del 2006 ingresados con escritos de registro Nº 00044886 y N° 00047833 de fecha 11 y 22 de MORDAZA del 2006, remitidos por el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que el 29 de MORDAZA de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda ejecutiva de obligacion de formalizar documento de Transaccion Extrajudicial, ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA sobre otorgamiento de Escritura Publica de Cesion de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera "TARATA 5" con matricula CE7565, de 340 toneladas de capacidad de bodega y accesoriamente el Juzgado ordene que la demandada EMPRESA PESQUERA "HORIZONTES MARINOS S.R.L." extienda la Escritura Publica de Cesion de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca y en su ejecucion de la misma se oficie a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero a fin que emita el acto administrativo de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, por 340 TM de capacidad de bodega o su equivalente; Que la mencionada demanda se fundamenta, en que la demandante celebro el 6 de agosto de 1988 con la demandada una Minuta de Cesion de Derecho Administrativo de permiso de operacion o pesca, el mismo que fue reconocido por la propia demandada con el documento de transaccion judicial, debido que la EMPRESA PESQUERA "HORIZONTES MARINOS S.R.L." en esa fecha era la titular del derecho administrativo conforme a la ficha literal de registro de propiedad extendida por los registro publicos, y le cedia su permiso de pesca, por el precio de $ 5,000 dolares americanos, sin embargo incumplio con extender la escritura publica respectiva, por lo que al haber adquirido la titularidad del Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de la citada embarcacion, via MORDAZA judicial, solicita el otorgamiento de la Escritura Publica correspondiente a dicho Contrato y accesoriamente se curse partes judiciales a la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del

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