Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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327158
CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

Que, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - prescribe en su Articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo 2º del Titulo I Disposiciones Generales de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - modificada en parte por la Ley Nº 27902; Que, de conformidad a lo previsto por los actuales articulos 1º y 2º de la Constitucion Politica del Estado en la que prevee que la defensa de la persona humana y el respeto a la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por consiguiente, toda persona tiene derecho a la MORDAZA, la integridad moral, fisica y psiquica y a su libre desarrollo y bienestar. Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a su regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, segun lo prescribo en el inciso c) del articulo 45º de la citada Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - se le asigna a los Gobiernos Regionales, funcion administrativa y ejecutora, organizando y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestion regional, en MORDAZA con los sistemas administrativos nacionales; Que, mediante Ley Nº 23415, modificada por Ley Nº 24703 - Ley de Trasplante de Organos y Tejidos - y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-88SA, se establece que en los casos de accidentes en que la muerte de una persona se produzca en un centro asistencial publico o privado, como consecuencia del cese irreversible de la funcion cerebral, es permisible la ablacion de sus organos, con fines de transplantes, sin que para tal efecto se requiera el consentimiento de los parientes, y que van a formar parte del Banco de Organos y Tejidos para trasplantes para uso gratuito, siempre y cuando la extraccion de organos y tejidos, para fines terapeuticos o cientificos, se efectue cuando se MORDAZA comprobado la muerte cerebral de la persona; y cuando la persona en MORDAZA no MORDAZA dejado MORDAZA expresa de su oposicion a la extraccion de sus organos para mejorar sustancialmente la salud o preservar la MORDAZA de un persona; Que, en este contexto, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud - prescribe que toda persona tiene derecho a recibir organos o tejidos de seres humanos vivos, de cadaveres o de animales para conservar la MORDAZA o recuperar la salud; Que, el Instituto Regional de Oftalmologia, a la fecha cuenta con el Banco de Ojos del Norte del Peru, el mismo que fue creado el 24 de noviembre de 1976 por Resolucion Ministerial Nº 0716-SA-DS y que se encuentra incluido dentro de los alcances del "Manual de Procedimientos: Autorizacion para la Extraccion de Organos y/o Tejidos de cadaveres para Trasplante", por lo que en dicho contexto, por ser el unico Instituto Especializado en el Norte del Peru, afronta una gran afluencia de pacientes con necesidades visuales, a quienes no se les puede atender por no disponer en el Banco de Ojos del Norte del Peru, con corneas que vialicen o MORDAZA posible devolver la vision a la larga lista de pacientes; Que, para los efectos del MORDAZA Acuerdo Regional debe dejarse claramente establecido el orden del valor supremo de la solidaridad, la voluntad favorable de la persona para ablacion de sus organos para despues de su muerte, con la finalidad de mejorar la salud o preservar la MORDAZA de una persona; Que, en concordancia con los previsto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - y su modificatoria Ley Nº 27902 y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 37 Inc a) de la acotada Ley Organica y su modificatoria en concordancia con el Articulo 16º Inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 23415 modificada por Ley Nº 24703 - Ley de Trasplante de organos y Tejidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-88-SA y estando a lo acordado por el senor Presidente del Consejo y

Gobierno Regional y de los senores consejeros con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes y actuando en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la normatividad de la materia; ACUERDA: Articulo Primero.- DISPONER en forma inmediata a la Direccion Regional de Salud emita las acciones administrativas que corresponda a fin de autorizar al Instituto Regional de Oftalmologia (IRO), la extraccion de corneas de los cadaveres de la Division Medico Legal del Ministerio Publico de La MORDAZA, de la Morgue del Hospital MORDAZA y Hospital Regional Docente de MORDAZA de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobados y de acuerdo a Ley. Articulo Segundo.- Encargar al Secretario del Consejo Regional la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 01530-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Politica Ambiental Regional de San MORDAZA
(Se publica la Ordenanza Regional de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de San MORDAZA mediante Oficio Nº 552-2006-GRSM/ORA, recibido el 29 de agosto de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2005-GRSM/CR Moyobamba, 30 de diciembre del 2005 POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region San MORDAZA, en sesion ordinaria de Consejo de fecha 7 de diciembre del 2005, aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Articulo 15º, inciso a), que el Consejo Regional tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, son funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA, de acuerdo al Art. 53º de la Ley Nº 27867, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en su inciso a), "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales" y, en el inciso b) "implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales, en concordancia con el Decreto del Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/CONAM, MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental - MEGA"; Que, la preservacion y conservacion del ambiente en el territorio de la region San MORDAZA, requiere para el mejoramiento de la calidad de MORDAZA, una politica coordinada y participativa, en virtud de que el Sistema de Gestion Ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras politicas provinciales; Que, es importante generar una politica ambiental de integracion entre el Gobierno Nacional, las provincias y el Gobierno Regional, considerando que, el ambiente es un patrimonio comun de la sociedad y que de su equilibrio

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