Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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327146

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

adoptar para tener las condiciones optimas para la realizacion de las operaciones adicionales solicitadas, definiendo la adecuacion de los manuales de politicas y procedimientos, de control de riesgos y de organizacion y funciones, asi como las de mejora del sistema de control interno de la empresa; b.2. Evaluacion de los riesgos asociados a la nueva operacion, senalando las medidas necesarias para su administracion y/o mitigacion. c. Estimacion de la inversion requerida para asumir las operaciones adicionales, y la evaluacion costo/ beneficio de la ampliacion de las operaciones. d. Documentos que acrediten la clasificacion de riesgo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. e. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera. Adicionalmente, para el caso de la solicitud de Autorizacion Especial, la empresa debera adjuntar un documento donde se senale el cumplimiento de una de las precondiciones establecidas en el articulo 4º. Articulo 8º.- Comunicacion al Banco Central La Superintendencia comunicara al Banco Central respecto de la solicitud de autorizacion presentada por la empresa para la ampliacion de sus operaciones, a efectos de que este pueda remitir su opinion, conforme lo dispuesto en el articulo 290º y la Vigesimo Disposicion Final y Complementaria de la Ley General. Articulo 9º.- Autorizacion de Organizacion Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias computados a partir de la MORDAZA de la documentacion completa senalada en el articulo 7º y recibida la opinion del Banco Central, la Superintendencia, de considerarlo procedente, otorgara mediante Oficio la respectiva Autorizacion de Organizacion, con el unico fin de que la empresa pueda implementar las condiciones requeridas para las operaciones solicitadas, mientras se tramita la obtencion de la Autorizacion Definitiva. La Autorizacion de Organizacion se concedera por un termino de noventa (90) dias calendario, plazo que podra ser extendido de manera excepcional a criterio de la Superintendencia. Articulo 10º.- Solicitud de Autorizacion Definitiva Para el otorgamiento de la Autorizacion Definitiva correspondiente a la MORDAZA etapa, y con la finalidad de que la Superintendencia realice la verificacion de la totalidad de aspectos que la empresas requiere para la realizacion de las operaciones adicionales, el Directorio de la empresa, dentro del plazo que otorga la Autorizacion de Organizacion, debera informar a la Superintendencia sobre la implementacion de las condiciones requeridas para las operaciones adicionales y solicitar la respectiva autorizacion. Para dicho efecto, debera presentar los siguientes documentos: a. Los manuales senalados en el literal b.1) del articulo 7º, debidamente modificados acorde con las operaciones adicionales y aprobados por el Directorio. b. Informe de la Unidad de Riesgos (UR) o area equivalente, de acuerdo a lo indicado en el articulo 5º del Reglamento para la administracion de los riesgos de operacion, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0062002. c. Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria interna (UAI), de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1041-99, y la Circular Nº G-105-2002 sobre Riesgos de Tecnologia. d. Acuerdo de modificacion del estatuto social aprobado por la Junta General de Accionistas. e. Minuta suscrita por el o los representante(s) autorizado(s) y un abogado que recoja la modificacion senalada en el literal anterior. f. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera. Adicionalmente, la Superintendencia podra disponer, MORDAZA de la emision de la Autorizacion Definitiva, la realizacion de una verificacion in situ sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, en cuyo caso, queda suspendido el plazo indicado en el articulo 11º.

Articulo 11º.- Autorizacion Definitiva Dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias computados a partir de la MORDAZA de la documentacion completa senalada en el articulo 10º, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expide la correspondiente Resolucion que otorga la Autorizacion Definitiva para la realizacion de la o las operaciones solicitadas. CAPITULO IV OPERACIONES NO DEFINIDAS DENTRO DEL ESQUEMA MODULAR Articulo 12º.- Requisitos y procedimiento La autorizacion de operaciones y/o servicios senalados en el articulo 221º de la Ley General que no se encuentren comprendidos en ninguno de los modulos del articulo 290º de la Ley General, Esquema Modular de Operaciones, se realizara conforme lo establecido en el Anexo I adjunto al presente Reglamento. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Primera.- La emision y administracion de tarjetas de debito, por ser un servicio consustancial a la operacion de captacion de depositos, siendo esencialmente una herramienta que permite al publico ahorrista de cualquier empresa del sistema financiero, disponer y/o utilizar, de forma mas eficiente y moderna, sus recursos depositados, permitiendo con ello una mayor flexibilizacion y operatividad en la captacion de depositos pueden ser realizadas por las empresas autorizadas a captar depositos del publico, previa autorizacion de la Superintendencia, sin necesidad de acceder al esquema modular, es decir, sin necesidad de cumplir con los requisitos previos de capital y clasificacion de riesgo a fin de acceder a las operaciones de los modulos via autorizacion especial o estandar. No obstante, el procedimiento de autorizacion sera el descrito en el Capitulo III del presente reglamento. Segunda.- Para el caso de las empresas que cuenten con una Autorizacion Especial para realizar alguna de las operaciones, y que posteriormente deseen solicitar operaciones adicionales mediante Autorizacion Especial, no sera necesario que estas demuestren nuevamente el cumplimiento de las precondiciones establecidas en el articulo 4º si tales solicitudes se realizan dentro de un (1) ano para el caso de incrementos de capital y de dos (2) anos para el caso de fusiones y absorciones a partir del momento en el que se otorgue la primera Autorizacion Especial. Tercera.- Las empresas podran acceder a las operaciones comprendidas en cualquiera de los modulos subsiguientes sin necesidad de agotar las operaciones comprendidas en el modulo en el que se encuentren operando, previa autorizacion de la Superintendencia. Asimismo, las empresas que se encuentren realizando operaciones comprendidas en un determinado modulo y que de manera adicional deseen realizar operaciones comprendidas en modulos anteriores, requieren autorizacion por cada operacion adicional que deseen realizar. Cuarta.- Las empresas podran realizar operaciones de toma de cobertura mediante futuros u otros productos financieros derivados, de compra o venta de cartera, de apertura de cuentas en bancos y financieras del exterior y la de actuar en sindicacion con otras empresas para otorgar creditos y garantias, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo, previa Autorizacion Especial de la Superintendencia, siempre que las empresas cumplan con los requisitos de administracion y controles internos establecidos en el numeral 5.3 del Cuadro incorporado en el articulo 5º, y hayan mostrado algun incremento de capital social en los ultimos tres anos de operacion. Para el caso de la toma de cobertura mediante productos financieros derivados, la solicitud presentada por las empresas ante la Superintendencia debera ademas, hacer referencia a la implementacion de los requisitos establecidos en el articulo 19º del Reglamento para supervision de riesgos de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 509-98, en lo que resulte aplicable. Dichas operaciones de cobertura podran contratarse unicamente con entidades autorizadas por la Superintendencia para brindar cobertura via productos financieros derivados, con Bancos de primera categoria

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