Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

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327148
Nº de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS

NORMAS LEGALES
Derecho de Pago y Forma

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos Auto- Evaluacion Previa donde se inicia Competente para Administrativos matico Positivo Negativo el tramite Aprobacion

a. Los manuales senalados en el literal b.1) de la Seccion I.1 precedente, debidamente modificados acorde con las operaciones adicionales y aprobados por el Directorio. b. Informe del Jefe de la Unidad de Riesgos o area equivalente, de acuerdo a lo indicado en el articulo 5º del Reglamento para la administracion de los riesgos de operacion, aprobado mediante resolucion SBS Nº 006-2002. c. Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria interna, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 104199, y la Circular Nº G-105-2002 sobre Riesgos de Tecnologia. d. Acuerdo de modificacion del estatuto social aprobado por la Junta General de Accionista. e. Minuta suscrita por el o los representantes (s) autorizado (s) y un abogado que recoja la modificacion senalada en el literal anterior. f. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera. II. Autorizacion Especial II.1 Autorizacion de organizacion Solicitud de Autorizacion Especial para realizar operaciones adicionales dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP adjuntando MORDAZA certificada del acuerdo social competente donde conste la decision de realizar las operaciones solicitadas, y en lo que resulte aplicable dada la naturaleza y complejidad de la operacion, los siguientes documentos: a. Informe actualizado de la Unidad de Auditoria Interna (UAI) sobre la situacion de las recomendaciones formuladas por las auditorias interna y externa, y visitas de inspeccion de la Superintendencia. b. Informe elaborado por la Gerencia General y aprobado por el Directorio, que incorpore lo siguiente: b.1. Diagnostico de la situacion inicial operativa e informatica de la empresa respecto a las operaciones que pretende asumir, y las medidas que tendrian que adoptar para tener las condiciones optimas para la realizacion de las operaciones adicionales solicitadas, definiendo la adecuacion de los manuales de politicas y procedimientos, de control de riesgos y de organizacion y funciones, asi como las de mejora del sistema de control interno de la empresa; b.2. Evaluacion de los riesgos asociados a las nueva operacion, senalando las medidas necesarias para su administracion y/o mitigacion. c. Estimacion de la inversion requerida para asumir las operaciones adicionales, y la evaluacion costo/beneficio de la ampliacion de las operaciones. d. Documentos que acrediten la clasificacion de riesgo, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Ampliacion de Operaciones e. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera. Adicionalmente, la empresa debera adjuntar un documento que senale el cumplimiento de una de las siguientes precondiciones: i) Haber sido objeto de fusion o absorcion; o ii) Haber realizado incrementos de capital Para el caso de fusion o absorcion, la empresa resultante debera acreditar un nivel adecuado de solvencia acorde con las operaciones adicionales que pretenda realizar, superior al reportado por la empresa de mayor solvencia MORDAZA de la fusion o de la absorcion. Tratandose de los incrementos de capital, la empresa debera mostrar un incremento de capital en los ultimos tres anos de operacion, previos a la solicitud de Autorizacion Especial, de al menos 50% de su capital social, el cual debera ser resultado de aportes en efectivo, reinversion o capitalizacion de utilidades, reservas capitalizadas y/o capitalizacion de acreencias. Para el caso de empresas que cuenten con el capital requerido por la Ley General para el modulo donde se encuentran las operaciones a las que desea acceder, bastara haber experimentado incrementos de capital en los ultimos 3 anos. II.2 Autorizacion Definitiva Para el otorgamiento de la autorizacion definitiva, el Directorio de la empresa, dentro del plazo que otorga la autorizacion de organizacion, debera informar a la Superintendencia sobre la implementacion de las condiciones requeridas para las operaciones adicionales y solicitar la respectiva autorizacion. Para dicho efecto, debera presentar los siguientes documentos: a. Los manuales senalados en el literal b.1) de la Seccion II.1 precedente, debidamente modificados acorde con las operaciones adicionales y aprobados por el Directorio. b. Informe del Jefe de la Unidad de Riesgos o area equivalente, de acuerdo a lo indicado en el articulo 5º del Reglamento para para la administracion de los riesgos de operacion, aprobado mediante resolucion SBS Nº 006-2002. c. Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria interna, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 104199, y la Circular Nº G-105-2002 sobre Riesgos de Tecnologia. d. Acuerdo de modificacion del estatuto social aprobado por la Junta General de Accionista. e. Minuta suscrita por el o los representantes (s) autorizado (s) y un abogado que recoja la modificacion senalada en el literal anterior. f. Otra informacion adicional que la Superintendencia requiera.

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