Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

SBS
Aprueban el "Reglamento para la ampliacion de operaciones" aplicable a empresas de operaciones multiples del sistema financiero distintas de las bancarias y modifican el MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 1122 -2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los articulos 284º al 289º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones multiples del sistema financiero distintas a las bancarias; Que, el articulo 290º dispone que si las empresas senaladas en los articulos 284º al 289º de la Ley General desean ampliar el MORDAZA de las operaciones que pueden realizar, deberan acreditar ante la Superintendencia que cumplen con los requisitos del referido articulo para cada modulo de operaciones y que la autorizacion de la Superintendencia debera contar con la opinion previa del Banco Central de Reserva del Peru; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 290º, incorporado mediante Ley Nº 28393, establece que las empresas senaladas en los articulos 284º al 289º de la referida Ley General, que MORDAZA objeto de fusiones, absorciones o incrementos de capital, podran solicitar Autorizacion Especial para la ampliacion de sus operaciones, sin que esta solicitud signifique el acceso al integro de las operaciones incorporadas en el respectivo modulo, senalandose que esta Autorizacion Especial debe tener en consideracion requerimientos de capital, de sistemas de control interno adecuados, de administracion, y otros que determine la Superintendencia en funcion al MORDAZA de operaciones adicionales solicitadas; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el referido articulo 290º, se aprobo mediante Resolucion SBS Nº 663-2005 del 27 de MORDAZA de 2005, el Reglamento para la ampliacion de operaciones de las empresas del sistema financiero distintas a las bancarias, donde se precisa las precondiciones para acceder al tratamiento especial, asi como los requisitos que deben cumplir las empresas para realizar operaciones adicionales de los distintos modulos; Que por otro lado, determinadas operaciones senaladas en el articulo 221º de la Ley General no se encuentran dentro de ninguno de los modulos descritos en el mencionado articulo 290º; y en consecuencia, resulta fundamental establecer los requerimientos que deben cumplir las empresas para acceder a estas operaciones; Que, el numeral 44 del mencionado articulo 221º dispone que las empresas del sistema financiero pueden realizar otras operaciones y servicios no contemplados en dicho articulo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Superintendencia mediante normas de caracter general, con opinion previa del Banco Central de Reserva del Peru, y establece un plazo que tiene la Superintendencia para emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por una empresa del sistema financiero; Que, las empresas senaladas en los articulos 284º al 289º de la Ley General se encuentran expuestas a diversos riesgos generados por las operaciones que se encuentran facultadas a realizar; y que en consecuencia, requieren de operaciones adicionales que les permita diversificar adecuadamente los riesgos, asi como contar con instrumentos de cobertura que contribuyan a una efectiva administracion de dichos riesgos, con la finalidad

de mitigar la exposicion a potenciales perdidas que comprometeria la solvencia de la empresa, por lo que resulta necesario establecer los requisitos especificos que deben cumplir las empresas para poder realizar dichas operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 290º y numerales 2, 6 y 9 del articulo 349º de la Ley General: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento para la ampliacion de operaciones", aplicable a las empresas de operaciones multiples del sistema financiero distintas de las bancarias. Articulo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 102 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002, con el proposito de que su contenido se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el articulo precedente. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dejando sin efecto el Reglamento para la ampliacion de operaciones de las empresas del sistema financiero distintas a las bancarias aprobado por la Resolucion SBS Nº 663-2005 del 27 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO PARA LA AMPLIACION DE OPERACIONES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento regula el MORDAZA de ampliacion de las operaciones de las Empresas Financieras, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipales de Credito Popular, Entidades de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa - EDPYME y Cooperativas de Ahorro y Credito autorizadas a captar depositos del publico, senaladas en los articulos 284º al 289º de la Ley General. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Dias.- Dias habiles; b. Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; c. Fusion.- Union de dos o mas empresas para formar una sola o crear una nueva, cumpliendo los requisitos prescritos por la Ley General, la Ley General de Sociedades y el Reglamento de Fusion, aprobado por la Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 757-91 del 5 de diciembre de 1991; d. Absorcion.- Una forma de fusion, mediante la cual se origina la extincion de la personalidad juridica de la empresa o empresas absorbidas, y la empresa absorbente, asume, a titulo universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas; e. Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; f. Empresas.- Empresas de operaciones multiples del sistema financiero distintas a las bancarias; y, g. Banco Central.- Banco Central de Reserva del Peru; h. Clasificacion de Riesgo.- Clasificacion de Riesgo otorgada por Empresas Clasificadoras de Riesgo

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