Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

327157

privadas. En tal sentido, OSITRAN regula, supervisa y fiscaliza a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso publico, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios. Del mismo modo, MORDAZA por el cabal cumplimiento de lo establecido en los contratos de concesion de la infraestructura bajo su ambito; Que, como parte de su funcion reguladora corresponde a OSITRAN, a traves de su Consejo Directivo, determinar las tarifas, ya MORDAZA mediante procesos de fijacion o revision de tarifaria, para los servicios derivados de la explotacion que se encuentran bajo su ambito, en los casos en que estos no se presten en condiciones de competencia; Que, en la solicitud presentada por ENAPU a traves de la APN, se propone revisar las tarifas correspondientes a servicios que se derivan de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico de los Terminales Portuarios del Callao y Paita, que se encuentran actualmente regulados mediante la Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN; Que, los procedimientos aplicables a las propuestas tarifarias que contiene la solicitud de revision tarifaria de la APN en los terminales portuarios del Callao y Paita son los establecidos en los articulos 61º al 63º de RETA, para la Propuesta de Tarifa Definitiva; y, en los articulos 64º al 67º del RETA para la propuesta de tarifa provisional; Que, de acuerdo a lo senalado en el informe de Vistos, no existe un sustento tecnico y legal para sostener que el costo de cumplimiento de las obligaciones pensionarias derivadas de la aplicacion de la Ley Nº 20530 deba ser incorporado en los costos por servicios portuarios y asumido mediante tarifas por los usuarios de los puertos administrados por ENAPU; por lo que este no es un argumento valido para solicitar una revision de los niveles tarifarios de la Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN; Que, en consecuencia, del analisis realizado en el Informe de Vistos en relacion a la solicitud de revision de tarifas presentada por la APN, se establece que no es procedente la solicitud de la revision de tarifas para el Terminal Portuario de Paita, toda vez que no se acredita elementos que modifiquen sustancialmente los supuestos del Estudio Tarifario Version 5.0; y, que segun dicho analisis, si es procedente para el caso especifico de los servicios de uso de amarradero y uso de muelle para contenedores llenos de 20 y 40 pies que se movilizan por el Terminal Portuario del Callao; Que, en lo relativo a la solicitud de fijacion de tarifas maximas provisionales para uso de muelle y uso de amarradero en el Terminal Portuario del Callao (TPC), el Informe de Vistos senala que la fijacion de dichas tarifas maximas provisionales esta condicionada a que en el corto plazo ENAPU implemente dos gruas portico. Posteriormente, las tarifas maximas definitivas confirmaran o modificaran las tarifas provisionales propuestas; Que, el Consejo Directivo aprobo parcialmente el Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulacion, incorporandolo a la parte considerativa de la presente Resolucion; Que, el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, solo contempla la aplicacion de tarifas provisionales al caso de servicios nuevos, mas no para el de servicios que se vienen prestando con anterioridad a la fecha de solicitud de revision tarifaria; Que, el articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - MORDAZA general para el presente caso - preve el mecanismo de medidas cautelares; Que, el Organismo Regulador debe ser predecible, dando seguridad juridica a los administrados; razon por la cual debe aplicarse la MORDAZA especial sobre la general; Que, en el caso de que el procedimiento tarifario determine un incremento de las tarifas definitivas, la no aplicacion de una tarifa mayor durante el MORDAZA, de acuerdo a lo planteado en el Informe Nº 031-06-GREOSITRAN, generaria un costo adicional de US$ 2.2 millones para la Entidad Prestadora; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 7.1, literal b) de la Ley Nº 26917, que faculta a OSITRAN a operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, dentro de los limites que fija la ley; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesion de fecha 23 de agosto de 2006;

Articulo 1º.- Declarar procedente la solicitud de revision de tarifas maximas para el Terminal Portuario de Callao, para los servicios de Uso de amarradero y de Uso de muelle para contenedores llenos de 20 y de 40 pies. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de revision de tarifas maximas para los demas servicios que se brindan en el Terminal Portuario del Callao. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de revision de tarifas maximas para el Terminal Portuario de Paita. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de aprobacion de tarifas maximas provisionales para los servicios portuarios que se brindan en los terminales portuarios de Callao y Paita. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de dejar sin efectos juridicos la Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD-OSITRAN, desde su entrada en vigencia. Articulo 6º.- Declarar que en caso que las tarifas maximas que se aprueben en el MORDAZA de un MORDAZA MORDAZA de revision tarifaria requieran alguna compensacion, esta debera ser considerada en el flujo que le corresponda de las tarifas que se establezcan, desde la fecha del inicio del proceso. Articulo 7º.- Declarar la disposicion de OSITRAN para evaluar los sustentos adicionales que APN y ENAPU presenten a sus propuesta tarifarias. Articulo 8º.- Encargar a la Administracion que en el proyecto de modificacion del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se considere la fijacion de tarifas provisionales en casos distintos al de servicios nuevos. Articulo 9º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN a la Autoridad Portuaria Nacional y a ENAPU. Articulo 10º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se autoriza la difusion de la Resolucion y del Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. ALEJANDO MORDAZA CHIANG Presidente 01600-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Establecen disposiciones para que la Direccion Regional de Salud emita acciones administrativas correspondientes a fin de autorizar al Instituto Regional de Oftalmologia la extraccion de corneas de cadaveres
ACUERDO REGIONAL Nº 053-2006-CR/RLL MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de la fecha, mediante el Oficio Nº 314-2006GR-LL-GRDS/DRS-IRO, mediante el cual el Director Ejecutivo del Instituto Regional de Oftalmologia de la Direccion Regional de Salud La MORDAZA, solicita autorizacion para extraer y utilizar terapeuticos o cientificos, organos y tejido oftalmologicos, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.