Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, para los fines que se contrae el Decreto Supremo Nº 002-2001-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 01526-1

INPE
Autorizan adquisicion de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 530-2006-INPE/P MORDAZA, 22 de agosto de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 845-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 014-2006-INPE/ 16.05, ambos de fecha 17 de agosto de 2006, de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos de su Jurisdiccion, e Informe Nº 290-2006-INPE/06, de fecha 18 de agosto de 2006 de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006; Que, de acuerdo al referido Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, la Direccion Regional MORDAZA tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/16 para el "Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la Direccion Regional Lima", en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 2: Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 014-2006INPE/16.05 de fecha 17 de agosto de 2006, la Direccion Regional MORDAZA informa que suscribio el Contrato Nº 0262005-INPE/16 de fecha 16 de junio de 2005, con el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR BOCHE E.I.R.L., por un monto de S/. 1`193.389,00 (Un Millon Ciento Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles), derivado de la Licitacion Publica Nº 001-2005-INPE/16, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, el mismo que culmino el 22 de MORDAZA de 2006; procediendose a suscribir la contratacion complementaria con el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR BOCHE E.I.R.L. por un monto de S/. 358.016,70 (Trescientos Cincuenta Ocho Mil Dieciseis y 70/100 Nuevos Soles), al MORDAZA del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el citado Informe Tecnico Legal refiere tambien que, la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/16, debido al Pronunciamiento Nº 232-2006-/GNP de fecha 9 de junio, emitido por el CONSUCODE que realizo

observaciones a las bases administrativas, reprogramo el calendario del proceso. Asimismo, como consecuencia del recurso de revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el CONSUCODE resuelve mediante Resolucion Nº 524-2006.TC-SU de fecha 21 de MORDAZA de 2006, declarar inadmisible el mencionado recurso de revision, reiniciando el Comite Especial el desarrollo del MORDAZA, otorgando la Buena Pro el 31 de MORDAZA de 2006, pero en relacion al item 2: Establecimiento penitenciario de Mujeres Chorrillos, mediante Oficio Nº 052-2006-INPE/16-CE-LP-0001-P, el Presidente del Comite Especial, informa que se han presentado recursos de apelacion suspendiendose el MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 042-2006-INPE/ 16.05.URMyS de fecha 2 de agosto de 2006, emitido por el Sub Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y por el Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA, refieren que la contratacion complementaria al Contrato Nº 026-2006-INPE/16 suscrito para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos", vence aproximadamente el 22 de agosto de 2006; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnativos y la posterior MORDAZA de recursos de revision ante CONSUCODE, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, por lo que resulta necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, por el periodo de sesenta (60) dias calendario hasta por la suma de S/. 214.597,20 Nuevos Soles (Doscientos Catorce Mil Quinientos Noventa y Siete con 20/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelve el recurso de apelacion, se concluye el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfecciona el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los inter nos como de los Centros Penitenciar ios. Debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin

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