Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2006 (31/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano jueves 31 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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vez que suscribio los Contratos de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos Nºs. 00103/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 00503/MDN y 006-03/MDN sin haber estado inscrito como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente N° 132.2004.TC. 6. El 29 de enero de 2004, el Tribunal corrio traslado a la Entidad de la denuncia formulada, solicitandole que remita el Informe Tecnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, indique en forma MORDAZA y precisa la infraccion cometida y remita los antecedentes administrativos correspondientes. 7. Mediante Oficio N° 046-2004-MDN-A, presentado el 23 de febrero de 2004, la Entidad remitio el Informe Legal N° 015-2007-MDN/OAL, en el cual comunico que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el MORDAZA contrato directamente al Contratista. 8. El 27 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal, a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 9. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, recaido en el Expediente N° 132.2004.TC, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la suscripcion de los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/ MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 00603/MDN sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). 10.El 20 de junio de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que precise si los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN pertenecian a un mismo MORDAZA de seleccion, senale expresamente el MORDAZA y numero del mismo y remita los antecedentes administrativos respectivos. 11.No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada, el 23 de noviembre de 2005 se dispuso la remision de los actuados a la Mesa de Partes del Tribunal, a efectos de abrir el expediente administrativo correspondiente para dilucidar la existencia de la supuesta responsabilidad administrativa por parte del Contratista en la suscripcion del Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos Nº 004-03/ MDN sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores). Dicho Expediente fue signado bajo el N° 167.2006.TC. 12.El 2 de febrero de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205 del citado Reglamento y emplazo al Contratista a fin que presente sus descargos, 13.El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, motivo por el cual el Tribunal procedio a notificarlo via edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2006. 14.El 3 de MORDAZA de 2006, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, por cuanto el Contratista no presento sus descargos, y remitio el expediente a la Sala Unica para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente analisis, la imputacion realizada por los regidores de la Municipalidad Distrital de Nepena contra la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. por haber incurrido en supuesta responsabilidad por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos. 2. Como cuestion previa al estudio de la eventual responsabilidad del Contratista, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habria cometido la infraccion imputada.

3. Al respecto, cabe senalar que si bien mediante el Informe Legal N° 015-2007-MDN/OAL, la Entidad ha manifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el MORDAZA contrato directamente al Contratista, no obra en autos documentacion que permita determinar fehacientemente que el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos N° 00403/MDN no ha sido celebrado al MORDAZA de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad ha remitido parcialmente la documentacion e informacion requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resulta conveniente poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situacion descrita precedentemente no se configura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de la Contratista como de la Entidad no estan sujetas a condicion alguna, en razon que MORDAZA se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, mas aun si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos juridicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente. 5. En razon a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrio en la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento, sin menoscabo de la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad, conforme lo senalado en el considerando 3 de la presente fundamentacion. 6. De la documentacion obrante en autos se advierte que el 28 de MORDAZA de 2003, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos N.° 004-03/MDN, para elaborar los expedientes tecnicos de los proyectos: Veredas y Sardineles Ca. Chota ­ Nepena, Veredas y Sardineles Ca. Veredas y Sardineles MORDAZA Espinar ­ Nepena, Veredas y Sardineles Bolognesi ­ Nepena, Construccion de Sardineles Ca. MORDAZA MORDAZA ­ Nepena, a pesar que dicha empresa no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente, Registro Nacional de Proveedores). 7. Sobre el particular, el articulo 8º del derogado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001PCM, establecia que los postores participantes en procesos de seleccion para la ejecucion o consultoria de obras debian estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). En ese sentido, tanto los postores como las Entidades se encontraban obligadas a cumplir con dicho precepto normativo, en el caso de los primeros, bajo sancion de quedar inhabilitados para contratar con el Estado. 8. En ese sentido, obra a fojas 5 del expediente, el Oficio Nº 007-2004-RNC-CONSUCODE emitido por la Gerencia de Registros de CONSUCODE (actualmente Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en el cual se senala que el Contratista no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores) como consultor de obras; concluyendose que el Contratista suscribio con la Entidad el Contrato de Servicios Profesionales sobre elaboracion de proyectos N° 004-03/ MDN de fecha 28 de MORDAZA de 2003 sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (actualmente Registro Nacional de Proveedores). Por tanto, habiendo el Contratista incurrido en la infraccion tipificada en el literal g) del articulo 205° del Reglamento, existe merito para imponerle la sancion correspondiente. 9. A tenor de lo expuesto, resulta conveniente senalar que el Postor no se ha apersonado ante el Tribunal a fin de justificar la comision de la infraccion imputada, a pesar de haber sido debidamente notificado via edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2006, segun consta en autos. En consecuencia, al haberse agotado las formalidades necesarias para emplazar al Postor, quien no se ha apersonado a la instancia, este Tribunal considera que no es factible inferir

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