Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de banano, de origen y procedencia Republica Dominicana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2010-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe ARP Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 22 de junio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Republica Dominicana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, ante el interes de la empresa Vitroplantas S.A.C. en importar al MORDAZA plantulas in vitro de banano (Musa spp.) procedente de Republica Dominicana; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia Republica Dominicana de la siguiente manera:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2010-PCM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 Vista, la Carta Num. 0339-2010-AMPE/PRES del Presidente de la Asociacion de Municipalidades del Peru; CONSIDERANDO: Que, la Ley Num. 29338, Ley de Recursos Hidricos, creo el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestion integrada y de conservacion de los recursos hidricos en los ambitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; asi como para establecer espacios de concertacion y coordinacion entre las entidades de la administracion publica y los actores involucrados en dicha gestion; Que, el articulo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnica normativa del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, el articulo 19º del mismo cuerpo legal preve que el Consejo Directivo es la MORDAZA instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estara conformado, entre otros, por un representante de las Municipalidades Rurales, quien sera acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su nombramiento mediante resolucion suprema; Que, el literal b) del numeral 9.3 del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Num. 006-2010-AG dispone que el representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua sera acreditado por la Asociacion de Municipalidades del Peru; Que, de acuerdo a la propuesta realizada mediante el documento del visto resulta pertinente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda como representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley Num. 29338 y el Decreto Supremo Num. 006-2010-AG; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

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