Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Tecnica de Defensa Civil, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de existir indicios de presunta responsabilidad administrativa por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber supervisado y fiscalizado oportunamente el expediente Nº 302-2005 y declararlo en abandono administrativo, vulnerandose lo dispuesto por la Ley Nº 27444, asi como las funciones establecidas para su cargo en el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente en esa fecha. Asimismo por contravenir lo previsto en el Art. 21º literal a) de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Renumeraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; en concordancia con el Art. 2º inciso d) de la Ley Nº 28175 Ley MORDAZA del Empleo Publico. Asimismo, el ex encargado de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil por haber incumplido con los terminos contractuales referidos a su aptitud o competencia ajustandose rigurosamente a la legalidad, eficiencia y transparencia, al haber autorizado y firmado un certificado de seguridad de Defensa Civil presuntamente falso. Tambien por contravenir la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, literal 6 del Art. 7º Deberes de la Funcion Publica, y; Que, la conducta de los ex funcionarios y ex servidores conllevan a presumir el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21º inciso a) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incurriendo en las faltas establecidas en el inciso a) y d) del articulo 28º del mencionado cuerpo normativo. Que, en aplicacion del articulo 60º del Reglamento de MORDAZA Administrativo Disciplinarios de la Entidad aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 1075-98-ALC/ MDSPL, y el Art. 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario; sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o de la autoridad delegada para tal efecto; debiendose notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 175º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, estan comprendidos en presente MORDAZA Administrativo Disciplinario los funcionarios y servidores publicos contratados, en lo que les sea aplicables, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado y dentro de los terminos senalados en el articulo 173º del presente reglamento. Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 276 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a las facultades conferidas en el Articulo 20º numeral 6) de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion a los siguientes ex funcionarios y ex servidores:
· Ex Gerente de Desarrollo Economico : Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Servicios Publicos · Ex encargado de Secretaria Tecnica : Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Defensa Civil

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria
ORDENANZA Nº 445-MSB
San MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA VISTO; en la XIV-2010 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19.07.2010, el Dictamen Nº 019-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 008-2010-MSB-CER de la Comision de Asuntos Legales y la Comision de Economia y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de ordenanza que establece Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 195º la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a ley. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; y asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 41º establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra. Que, el numeral 5 del articulo 27º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, concordada con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administracion tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o cobranza dudosa. Que, siendo politica de la Administracion Municipal el brindar a nuestros vecinos las maximas facilidades de pago y conscientes de la crisis economica internacional que se viene atravesando, resulta necesario acoger el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias y que no cuentan con los medios economicos suficientes, estableciendo un beneficio que les permita regularizar la situacion actual de sus predios. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Articulo 1º.- OBJETIVO: Establecer beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en favor de los vecinos de San MORDAZA que tengan pendientes obligaciones formales y/o sustanciales. Articulo 2º.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaracion jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del ano 2009, de acuerdo al inciso a) del articulo 4º de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- Otorgar el plazo de 05 dias a los procesados para que presenten los descargos que consideren necesarios en ejercicio de su derecho a la Defensa, a partir de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Disponer el plazo improrrogable de 30 dias habiles para que la Comision Especial remita el Informe con las conclusiones del presente MORDAZA administrativo disciplinario instaurado. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

522057-1

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