Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Articulo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) anos; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA senalado, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad que se aplico en el periodo Setiembre 2001 ­ Agosto 2004; luego el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, que fijo el valor del Factor de Productividad que se aplico en el periodo Setiembre 2004 ­ Agosto 2007; y posteriormente, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2007; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicara el OSIPTEL para la fijacion y revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del citado Procedimiento, el ambito de aplicacion de dicha MORDAZA comprende a la Revision del Factor de Productividad que se efectue en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica en el Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesion de TELEFONICA, a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010; Que, en el Anexo de dicha resolucion se ha establecido el cronograma conforme al cual deberan ejecutarse las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio; Que, en el Articulo 2° de la citada Resolucion Nº 0622009-CD/OSIPTEL, se ha previsto que la estimacion del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2010 se basara en los correspondientes "Principios Metodologicos Generales" que seran aprobados por el OSIPTEL, previa consulta publica; Que, conforme a lo previsto, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 066-2009-CD/OSIPTEL se dispuso notificar a Telefonica y publicar en la pagina web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodologicos Generales, senalando el plazo para que Telefonica y los demas agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, dentro del plazo senalado, se recibieron los comentarios de TELEFONICA al Proyecto de Principios Metodologicos Generales; Que, luego del analisis de los comentarios formulados, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo N° 075-2009-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los "Principios Metodologicos Generales para la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010", contenidos en el Informe N° 506GPR/2009; esta resolucion se publico en la pagina web institucional del OSIPTEL el 30 de diciembre de 2009 y fue debidamente notificada a TELEFONICA;

Que, mediante Escrito presentado con fecha 27 de enero de 2010, TELEFONICA interpuso recurso impugnativo contra la citada Resolucion N° 075-2009-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectuen los ajustes correspondientes en los Principios Metodologicos Generales; Que, dicho recurso fue declarado parcialmente fundado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 017-2010-CD/OSIPTEL, la cual establecio precisiones a los Principios Metodologicos Generales, respecto a la metodologia de calculo de la variacion de precios de los insumos de la economia; esta resolucion se notifico a TELEFONICA con carta C.121-CC/2009 recibida por la empresa el 11 de marzo de 2010 y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2010; Que, mediante carta C.904-GG.GPR/2009 recibida por TELEFONICA el 30 de diciembre de 2009, el OSIPTEL remitio a dicha empresa los requerimientos de informacion para la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010, estableciendo los plazos para remitir la informacion requerida (hasta el 25 enero de 2010 para la informacion correspondiente al periodo anterior al ano 2009 y hasta el 01 de marzo para la informacion correspondiente al ano 2009); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de informacion, el OSIPTEL remitio a TELEFONICA en soporte fisico y electronico los veintiun (21) formularios de reporte correspondientes; Que, mediante carta DR-107-C-0029/GS-10 recibida el 15 de enero de 2010, TELEFONICA solicito que el plazo para la entrega de la informacion requerida se amplie a cuarenta (40) dias habiles, pedido que fue atendido por el OSIPTEL con carta C.099-GG.GPR/2010, mediante la cual se concedio una ampliacion del plazo para la entrega de la informacion (correspondiente a todo el periodo 19942009), estableciendose como plazo perentorio el 01 de marzo de 2010; Que, mediante carta DR-107-C-268/GS-10 recibida el 01 de marzo de 2010, TELEFONICA entrego la informacion que le fue requerida por el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-400/GS-10 recibida el 25 de marzo de 2010, TELEFONICA presento su propuesta de Factor de Productividad para la estimacion del Factor de Productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010, conjuntamente con el sustento metodologico empleado para su determinacion, asi como la informacion estadistica utilizada; Que, luego de revisar la informacion recibida, el OSIPTEL establecio observaciones a la informacion reportada por TELEFONICA, notificando dichas observaciones mediante cartas C.349-GG.GPR/2010 y C.354-GG.GPR/2010 recibidas por la empresa el 16 y el 20 de MORDAZA de 2010, respectivamente, siendo atendidas por TELEFONICA mediante las cartas DR-107-C-0539/GS-10 y DR-107-C-0522/GS-10 de fechas 23 y 22 de MORDAZA de 2010, respectivamente; y asimismo, el 20 de MORDAZA se llevo a cabo una reunion con los representantes de TELEFONICA para tratar asuntos referidos a la informacion reportada en el presente procedimiento; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2010CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 07 de MORDAZA de 2010 el Proyecto de Resolucion y documentacion sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notificado a TELEFONICA mediante carta C.218-CC/2010 recibida por la empresa el 06 de MORDAZA de 2010, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 213-GPR/2010, los archivos electronicos con los calculos efectuados y los demas documentos vinculados; Que, en la resolucion referida en el considerando anterior, se otorgo un plazo que vencia el 15 de junio 2010 para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado y se convoco a Audiencias Publicas Descentralizadas que se realizaron en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA e Iquitos, los dias 22, 24, y 25 de junio y el 01 de MORDAZA de 2010, respectivamente, donde el OSIPTEL y TELEFONICA expusieron sus respectivas consideraciones, habiendose recibido asimismo los comentarios verbales de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, TELEFONICA formulo sus comentarios y objeciones por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta DR-107-C-0826/GS-

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