Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del ano 2006 y excepcionalmente de oficio o a pedido de parte, se procedera a la condonacion de las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del ano 2009, cuando la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de la Subgerencia de Inspecciones, verifique que los administrados han subsanado o adecuado la conducta infractora, salvo los casos de reincidencia y continuidad, en donde no operara dicho beneficio. Asimismo en el supuesto que, no obstante haber vencido el plazo para la revision de oficio, revisado el procedimiento sancionador se compruebe que la tipificacion de la infraccion no MORDAZA sido la que corresponde o no se ha seguido el debido procedimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLICACION EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo Primero.- VIGENCIA Apruebese dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA el regimen excepcional de aplicacion en el procedimiento sancionador, vigente desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de octubre del presente ano. Articulo Segundo.- BENEFICIOS El regimen excepcional de aplicacion en el procedimiento sancionador, otorgara, a quienes se acojan, los siguientes beneficios: a. Pago al contado: gozara de un descuento del 70% del valor de las multas administrativas, independientemente del estado en que se encuentren. b. Pago fraccionado: gozara de un descuento del 50% del valor de las multas administrativas, independientemente del estado en que se encuentren. c. Exoneracion de costas procesales y gastos administrativos correspondientes a los procesos de Ejecucion Coactiva iniciados sobre las deudas que se acojan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- CONDONACION TOTAL DE MULTAS Las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del ano 2006 seran condonadas en su totalidad, disponiendose de oficio el quiebre de los valores y sin efecto los ajustes, costas y gastos, que su incumplimiento de pago o gestion de cobranza hayan generado. Excepcionalmente de oficio o a pedido de parte se procedera a la condonacion total de las multas administrativas generadas desde el 01 de enero del ano 2007 al 31 de diciembre del ano 2009 cuando la Gerencia de Fiscalizacion a traves de la Subgerencia de Inspecciones: a) Verifique que los administrados han subsanado o adecuado la conducta infractora salvo los casos de reincidencia y continuidad en donde no operara dicho beneficio. b) En el supuesto que, no obstante haber vencido el plazo para la revision de oficio, revisado el procedimiento sancionador se compruebe que la tipificacion de la infraccion no MORDAZA sido la que corresponde o no se ha seguido el debido procedimiento. Articulo Cuarto.CONSOLIDACION DE FRACCIONAMIENTO En los casos de los administrados que hayan suscrito uno o mas convenios de fraccionamiento, los saldos pendientes de pago podran ser consolidados en el MORDAZA convenio de fraccionamiento que se suscriba en el MORDAZA de la presente Ordenanza, contando con un descuento del 70% del saldo total de la deuda siempre y cuando el recurrente pague dicho monto al contado. Articulo Quinto.- DESISTIMIENTO El recurrente para acogerse a los beneficios recogidos en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza debera desistirse de cualquier recurso administrativo formulado contra la resolucion que origina la multa presentando un

escrito o llenando el formato cuyo modelo forma parte integrante de la presente Ordenanza ante la mesa de partes del sistema unico de tramite documentario, el cual sera derivado a la Gerencia de Fiscalizacion para la conclusion del respectivo procedimiento. De existir acciones judiciales u otros similares en tramite contra las multas a pagar, el administrado debera acreditar el tramite de desistimiento de la pretension en dichos procesos con la resolucion que lo apruebe. Articulo Sexto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no seran objeto de devolucion ni seran considerados como pagos en exceso. Articulo Septimo.- ORGANOS COMPETENTES Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y a las Jefaturas de Comunicaciones e Imagen y de Participacion Vecinal, el cumplimiento y/o difusion, segun corresponda, de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA
ANEXO A LA ORDENANZA Nº 306-MSI FORMATO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO SENOR MORDAZA LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA _____________________________________, con DNI Nº _____ __________ con domicilio en ____________________________ _______________, en calidad de ______________________ Ante usted expongo: Que, mediante el presente formulo desistimiento al Recurso de __ ______________ formulado contra la Resolucion _____________ __________________ contenido en el Expediente y/o Documento ____________________________________ a fin de acogerme a la Ordenanza Nº ____________ que aprueba el REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLICACION EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante fedatario de la Municipalidad. Por lo expuesto: Solicito dar atencion a mi pedido conforme a ley. San MORDAZA,

521841-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Autorizan viaje de MORDAZA a EE.UU. a efectos de obtener informacion sobre infraestructura moderna, mobiliario MORDAZA y normas vecinales que regulen el accionar de la colectividad - habitante - transeunte de zonas costeras
ACUERDO DE CONCEJO N° 008-025/2010
La Punta, 15 de MORDAZA de 2010

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