Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

reconocidos por la Constitucion Politica del Peru e inherentes a la dignidad humana; Que, dentro del MORDAZA de la normativa citada en el considerando precedente, por Decreto Supremo Nº 011-98-PROMUDEH se aprobo el "Plan Nacional de Poblacion 1998 ­ 2002", que fue el primer instrumento normativo que expreso la politica del Estado en materia de equidad y justicia social, contemplando el compromiso de este de reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades sin discriminacion, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, brindar el acceso universal a una educacion publica gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, MORDAZA y productivo y, finalmente, incentivar el fortalecimiento de la familia, proteccion y promocion de la ninez, la adolescencia y la juventud; Que, a pesar de los avances conseguidos a traves de la ejecucion del citado Plan Nacional, el continuo y desproporcionado crecimiento de los centros poblados urbanos, donde existe una concentracion de la poblacion con problemas de vivienda, saneamiento, transporte, contaminacion y seguridad, genera un retroceso en el crecimiento economico del MORDAZA, de modo que resulta necesario dar continuidad a las politicas de Estado en materia de desarrollo social y economico de la poblacion; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el MIMDES ejerce la rectoria en el ambito nacional sobre las politicas y actividades que desarrollan las entidades publicas, privadas y de la sociedad civil, referidas, entre otras, a la Politica Nacional de Poblacion; por lo que este Portafolio, en aplicacion de dicha MORDAZA y en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Salud; Educacion; Trabajo y Promocion del Empleo; Ambiente; Vivienda, Construccion y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Economia y Finanzas, el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico y el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica, ha elaborado el "Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014", con la finalidad de dar continuidad a la politica y acciones del Estado en materia de desarrollo economico y social del pais; Que, asimismo, es necesario constituir una Comision Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementacion, seguimiento y evaluacion del Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 346 ­ Ley de Politica Nacional de Poblacion, modificado por Ley Nº 26530; la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion del Plan Nacional de Poblacion. Apruebase el "Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014", que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo, el cual sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- De la Comision Multisectorial Permanente. Constituyase la Comision Multisectorial Permanente encargada de la implementacion, seguimiento y evaluacion del "Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014", en adelante la Comision, la cual estara adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y estara integrada de la siguiente forma: - Un(a) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidira;

- Un(a) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un(a) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un(a) representante del Ministerio de Salud; - Un(a) representante del Ministerio de Educacion; - Un(a) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; - Un(a) representante del Ministerio del Ambiente; - Un(a) representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; - Un(a) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un(a) representante del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; y, - Un(a) representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 3º.- De la designacion de los miembros de la Comision Multisectorial Permanente. La designacion de los miembros de la Comision se formalizara mediante Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, dentro del plazo de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- De las funciones de la Comision Multisectorial Permanente. 4.1. La Comision tendra como funciones principales las siguientes: a) La implementacion, seguimiento y evaluacion del "Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014"; b) La aprobacion de los planes de accion, con indicacion de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al "Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014"; c) La adopcion de las medidas correctivas que fuesen necesarias para garantizar la ejecucion del "Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014", asi como el cumplimiento de las metas y la consecucion de los objetivos propuestos; y, d) Formular su Reglamento Interno, el cual sera aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social. 4.2. Para dar cumplimiento al inciso b) del numeral 4.1 del presente articulo, el plan de accion correspondiente al ano 2010 sera elaborado y aprobado en un plazo no mayor a dos (02) meses contados a partir de la fecha de instalacion de la Comision. Los planes de accion correspondientes a los anos siguientes, se elaboraran y aprobaran durante el primer trimestre de cada ejercicio. Articulo 5º.- De la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial Permanente. Para el funcionamiento de la Comision, la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social actuara como Secretaria Tecnica. Articulo 6º.- Financiamiento del Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014. Los Pliegos presupuestales involucrados en la implementacion del "Plan Nacional de Poblacion 2010 ­ 2014", se sujetan a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 7º.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educacion, la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energias y Minas, y el Ministro de la Produccion.

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