Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

422662

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

en la que se dejara MORDAZA detallada de dichos bienes, su cantidad, peso, caracteristicas y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de que el propietario o representante se negase a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de un efectivo policial, o dos policias municipales y/o inspectores. 6.5. Clausura.- Consiste en el cierre del local y la prohibicion para el desarrollo de actividades que no cuente con la respectiva licencia, vulneren de alguna otra forma las normas municipales o esten prohibidas legalmente. Comprende tambien la suspension de la realizacion de espectaculos no deportivos y/o eventos sociales. En la ejecucion de esta medida, se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policia municipal, entre otros. 6.6. Paralizacion de obra.- Consiste en la suspension de las labores de una construccion por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervision o cuando, exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante, o afecte la seguridad publica. En la ejecucion de la medida se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policia municipal, entre otros. 6.7. Demolicion.- Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en area privada en contravencion de las disposiciones legales, tecnicas, normativas o administrativas municipales y/o de aquellas que pongan en peligro la salud o la seguridad publica. Comprende tambien la accion de retirar elementos removibles que puedan ser separados de la edificacion, tales como tabiqueria, falsos cielorrasos, infraestructura metalica entre otros. 6.8. Reposicion.- Consiste en la realizacion de acciones especificas a cargo del infractor destinadas a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora. Ante la negativa del infractor a ejecutar las acciones especificas en el plazo otorgado para tal fin, la autoridad municipal podra ejecutarlas por si misma o por terceros, debiendo el infractor asumir el costo correspondiente. 6.9. Internamiento de vehiculo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehiculo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al deposito municipal, por estar prohibida su circulacion de acuerdo a las normas municipales, debiendo elaborarse el acta de internamiento, con el numero de copias necesarias, consignando la placa de rodaje si la tuviera, estado y caracteristicas del vehiculo menor que permitan su identificacion. 6.10. Internamiento de Animales.- Consiste en la desposesion del tenedor y/o propietario del animal por haber incurrido su propietario en infraccion a las normas municipales sobre la materia, disponiendose su ingreso en los establecimientos que brinden el servicio de custodia de los mismos, ya MORDAZA publicos o privados, con quienes se MORDAZA suscrito convenio para dicho fin. Se debera elaborar un acta de internamiento, con el numero de copias necesarias, consignando las caracteristicas del animal. Articulo 7º.- DEVOLUCION DE BIENES Los bienes retenidos y retirados; asi como los vehiculos menores y animales internados, permaneceran en el deposito municipal y seran devueltos, cuando: - Se reconoce la infraccion cometida con el pago de la multa y la suscripcion de una carta de compromiso de no incurrir en la misma infraccion en la jurisdiccion del distrito. - Se resuelva de forma favorable los recursos administrativos contra la resolucion de sancion y/o medida complementaria. En caso que el infractor no pueda ser identificado, o no se presente recurso administrativo contra la resolucion de sancion y/o medida complementaria, los bienes permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. Vencido dicho plazo,

la Gerencia de Fiscalizacion declarara el abandono de los mismos y ordenara la destruccion o disposicion final de los bienes. Procedera la disposicion cuando los bienes puedan resultar utiles a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro que proponga la Gerencia de Desarrollo Social con conocimiento previo de la Gerencia Municipal, previa certificacion de su estado de conservacion. Solo en casos de internamiento de animales, cuya tenencia no se encuentre autorizada por INRENA se deberan poner los mismos a disposicion de las autoridades correspondientes, previa suscripcion del acta correspondiente. Articulo 8º.- RECUPERACION DE POSESION DE AREAS DE USO PUBLICO.Es la medida complementaria especial que consiste en la desocupacion, desinstalacion, retiro demolicion y/o desmontaje de lo ilegalmente instalado y/o construido en areas de uso publico, de conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades y en el Codigo Civil. En el caso de construcciones ejecutadas en areas de uso publico como extension de una construccion en area privada, la desocupacion, desinstalacion, retiro, demolicion y/o desmontaje comprenderan rejas, el cerco perimetrico y/o cualquier elemento que pueda ser separado de la edificacion y que posibilite la recuperacion del area de uso publico. En la ejecucion de la medida se podra emplear cualquier medio legal de coaccion o ejecucion forzosa tales como el uso de instrumentos y maquinaria pesada, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policia municipal, entre otros. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 9º.INFRACCION Y SANCION ADMINISTRATIVA Infraccion administrativa es toda conducta que, por accion u omision, signifique incumplimiento de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. La sancion administrativa es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una infraccion administrativa. Articulo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Subgerencia de Inspecciones con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento sancionador debera realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Adicionalmente podra hacer uso de los medios de prueba tales como fotografias, videos, grabaciones entre otros para demostrar fehacientemente la comision de la conducta infractora, ello en aras de evitar incurrir en responsabilidad funcional. Articulo 11º.TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS La autoridad municipal podra imponer las siguientes sanciones administrativas: 1. Sancion pecuniaria o de multa: Es la sancion dineraria impuesta al infractor. Su calculo se realizara en funcion a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. 2. Sanciones no pecuniarias: Es aquella sancion que sin implicar una afectacion dineraria, constituye una declaracion de la entidad, destinada a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del infractor, y en su contenido declara una situacion desfavorable. Estas Sanciones pueden ser: a. Retiro.- Es la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, las instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.