Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril. 4. Debera contar con Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

521342-1

Aprueban Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba para el ano 2010
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 084-2010-AG-DGFFS
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe Nº 2307-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 19 de MORDAZA de 2010, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA ­ CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha convencion contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el articulo 12º del Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente; Que, el articulo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES-Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES;

Que, mediante Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante el Oficio Nº 048-2010-DM/MINAM, de fecha 16 de MORDAZA de 2010, el Ministro del Ambiente, en su calidad de Autoridad Cientifica CITES, remite el Informe Peru elaborado por la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, autoridad acreditada para especies maderables segun Resolucion Ministerial Nº 038-2009MINAM, que contiene el analisis de la situacion de las poblaciones de Swietenia macrophylla King. en el Peru (Base para el Dictamen de extraccion no perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportacion 2010), el cual recomienda, entre otros, lo siguiente: a) Recomendar a la Autoridad Administrativa CITES que el Cupo Nacional de Exportacion de caoba (Swietenia macrophylla) sea menor a 831 arboles aprovechables considerando que este numero permitira la sostenibilidad de la especie en el tiempo; b) Solo se debe autorizar la exportacion de MORDAZA de la especie caoba del Plan Operativo Anual 2009-2010, siempre y cuando se tenga la respectiva declaracion de existencias en arboles en pie o en MORDAZA aserrada totalmente verificada; c) La densidad de arboles semilleros debe ser aumentada, mejorar significativamente su distribucion, y ademas estos deben cumplir con los requisitos de MORDAZA y calidad indispensables, para garantizar la calidad genetica de la regeneracion del bosque y d) Los planes silviculturales deben considerar las operaciones que deben realizarse MORDAZA de aprovechar los arboles asegurando el establecimiento de la regeneracion que sustituya a los individuos que se van aprovechar de acuerdo a un cronograma que deben elaborar y ejecutar en cada unidad de manejo forestal ; Que, el Informe Nº 2307-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 19 de MORDAZA de 2010, recomienda: i) Considerar para el Cupo Nacional de Exportacion de caoba para el ano 2010 la relacion de POA detallados en el Cuadro Nº 02 del citado informe; ii) Constituir el cupo en base a 720 arboles aprovechables provenientes de los 19 POA verificados; iii) Considerar el factor de rendimiento del 52% para la transformacion de MORDAZA rolliza en troza a MORDAZA aserrada; iv) No considerar en el cupo nacional de exportacion de caoba para el ano 2010 la inclusion de POA con menos de 5 arboles declarados como aprovechables, como medida precautoria para permitir la recuperacion de la especie dentro de la Parcela de Corta Anual (PCA); y, v) Establecer el plazo para la vigencia del cupo nacional de exportacion de caoba para el ano 2010 en un ano calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Directoral General que apruebe el citado cupo en el Diario Oficial El Peruano, lo cual se enmarca dentro de la Resolucion Conf. 14.7 de la CITES sobre cupos de exportacion establecidos nacionalmente, respecto a que estos tengan vigencia por un ano; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2010, el cual esta compuesto por un total de 720 arboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los coeficientes de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada utilizados para la gestion del presente cupo son las establecidas en la Resolucion Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Articulo 3º.- El plazo de vigencia para la exportacion del cupo a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera de un ano calendario contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Forestal y de Fauna MORDAZA

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