Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

el regimen regulado en el articulo 13º de la presente Ordenanza. Articulo 18º.- EXTINCION DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presenten las siguientes causas: a) Se efectua el pago b) Fallece el infractor c) Se declare mediante resolucion su cobranza dudosa y/u onerosa d) Se declare su condonacion e) Prescripcion En el caso de las sanciones no pecuniarias solo se extinguira su exigibilidad por prescripcion y por fallecimiento del infractor. Articulo 19º.- PRESCRIPCION Para la aplicacion del plazo prescriptorio se tendra en cuenta lo siguiente: Vencido el plazo de un ano de iniciado el procedimiento sancionador, contado a partir de la notificacion de la infraccion, prescribe la facultad de la autoridad municipal de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La facultad de la Municipalidad para exigir la ejecucion de una sancion administrativa prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir de la fecha en que fue notificada la sancion. La prescripcion solo puede ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El pago de la multa o cumplimiento de la sancion prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor. El plazo de prescripcion para exigir la ejecucion de las sanciones se interrumpe por reconocimiento expreso de la sancion por parte del infractor, por pago parcial o ejecucion parcial de la sancion y por el inicio de su ejecucion coactiva; y se suspende por el inicio del procedimiento recursal y durante la tramitacion de la impugnacion judicial. Articulo 20º.- TRANSMISION DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalisimas, no siendo posible su transmision a terceros. En el caso de reorganizacion de sociedades, por transformacion o fusion, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la sociedad resultante que adquiere el patrimonio a titulo universal. En el caso de escision de sociedades, la Municipalidad podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las sociedades resultantes, de preferencia a aquella que guarda relacion con la actividad correspondiente o similar a la sociedad escindida. Articulo 21º.- PAGO FRACCIONADO DE LAS MULTAS El infractor multado podra solicitar a la Gerencia de Fiscalizacion facilidades para el pago de la multa quien tramitara su pedido a traves de la resolucion de beneficio de fraccionamiento, de acuerdo al reglamento de fraccionamiento vigente. CAPITULO V OTRAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION Articulo 22º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Adicionalmente a las medidas complementarias establecidas en la presente ordenanza y de las sanciones no pecuniarias que MORDAZA susceptibles de imposicion, el ejecutor coactivo podra, por disposicion de la Municipalidad, ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolicion o reparaciones urgentes, suspension de actividades, clausura de locales publicos, u otros actos de coercion o ejecucion forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalizacion de tales actividades MORDAZA de competencia de la Municipalidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad publica asi como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por la normativa anterior hasta su culminacion. Segunda.- MODIFICACION DEL ROF Modifiquese el literal "m" del articulo 127º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 287-MSI el mismo que queda redactado de la siguiente forma: Administrar y controlar el MORDAZA de fraccionamiento de la deuda administrativa y disponer el inicio del MORDAZA de ejecucion coactiva de las obligaciones administrativas. Tercera.- APLICACION DEL RASA EN EL CASO DE DELEGACION El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) sera aplicable tambien cuando la funcion fiscalizadora de la Municipalidad de San MORDAZA sea ejercida por delegacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA u otras entidades publicas, a merito de los convenios de colaboracion que se suscriban. Cuarta.- DEROGACIONES Derogar la Ordenanza Nº 217-MSI y todas las normas que se opongan a la presente. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

521841-1

Establecen regimen excepcional de aplicacion en el procedimiento sancionador
ORDENANZA Nº 306-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Vistos, en sesion ordinaria del Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2010, los dictamenes Nº 64-2010-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y Nº 56-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, segun lo establece el articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada; Que, dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas; Que, dentro de los criterios MORDAZA citados, se dispondra el quiebre total de las sanciones de multas

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