Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya vision es ser la institucion que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantice el ejercicio pleno del derecho a la salud; Que, el articulo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe disenarlo, redisenarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, senala que la Gerencia de Operaciones es el organo de linea que propone, evalua y supervisa los planes de beneficios por MORDAZA de poblacion, oferta de beneficios en funcion a costos, tarifas, financiamiento y la oferta de establecimientos prestadores de servicios, asi como tambien propone los mecanismos de negociacion; Que, en el MORDAZA parrafo del numeral 6.5 de la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01, Directiva Administrativa que establece normas complementarias para la implementacion del Decreto Supremo Nº 0042007-SA, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 4012007/MINSA, se dispone que las prestaciones financiadas por el SIS, seran sometidas a procesos de evaluacion de la calidad previos al pago, para lo cual se emitiran las normas correspondientes que seran aprobadas por Resolucion Jefatural; Que, en el numeral 29 del Anexo Nº 2 de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud, se define como Prestaciones Reconsideradas a las prestaciones observadas en el MORDAZA de evaluacion automatica, regularizadas por el prestador y levantadas por las ODSIS segun las evidencias presentadas para el reconocimiento del pago, dentro del plazo establecido; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 186-2009/SIS, se aprobo la Directiva Nº 03-2009-SIS/GO, que regula el MORDAZA de Evaluacion Automatica de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, cuya finalidad es contribuir a la implementacion del Tarifario del SIS y el adecuado control de las prestaciones brindadas a los asegurados/inscritos en el Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva que establece el MORDAZA de Reconsideracion de Prestaciones del Seguro Integral de Salud, cuya finalidad es contribuir con el adecuado control de las prestaciones brindadas por los prestadores de servicios de salud a los asegurados del SIS; Que, con el visto MORDAZA de la Sub Jefatura del SIS, Secretaria General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el inciso i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO "Directiva que establece el MORDAZA de Reconsideracion de Prestaciones del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Informatica y Estadistica en coordinacion con la Gerencia de Operaciones, la implementacion y ejecucion de las disposiciones establecidas en la directiva aprobada en el articulo precedente. Articulo 3º.- Encargar a Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y coordinar con la Oficina de Informatica y Estadistica la publicacion de la Resolucion y la Directiva aprobada y sus Anexos, en la pagina web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/ normas.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 207-2010/SUNAT
Mediante Oficio Nº 220-2010-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nº 207-2010/SUNAT, publicada en nuestra edicion del dia 14 de MORDAZA de 2010. En el articulo 2º; DICE: "(...) OFICINA REMOTA PUERTO MORDAZA Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes (...)" DEBE DECIR: "(...) OFICINA REMOTA MORDAZA DE MORDAZA Titular: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes (...)"

521770-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Valores Agregados de Distribucion y Cargos Fijos y coeficientes de las formulas de actualizacion de los Valores Agregados de Distribucion del Sector Tipico 1
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 189-2010-OS/CD
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Informes N° 255-2010-GART y N° 256-2010GART, elaborados por la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, la Resolucion OSINERGMIN N° 030-2010-OS/ CD declaro la nulidad de oficio parcial de la Resolucion OSINERGMIN N° 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) sobre valorizacion de las subestaciones del Sector Tipico 1, asi como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, N° 296-2009-OS/CD, N° 297-2009-OS/

522004-1

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