Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

422660

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA)
ORDENANZA Nº 305­MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Vistos, en sesion ordinaria del Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2010, los dictamenes Nº 63-2010-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, Nº 55-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y Nº 011-2010-CDDU-OSM de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 217-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2007, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RASA de la Municipalidad de San Isidro; Que, la citada Ordenanza MORDAZA la forma de aplicacion de las medidas provisionales, medidas cautelares y sanciones administrativas, en virtud de los conceptos y de los principios que orientan el procedimiento sancionador desarrollados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el articulo 13º de la citada MORDAZA, referida a las "Facultades de la Autoridad Municipal" establecio que la Municipalidad podra ejercer cualquiera de las facultades adicionales que, sin ser parte de la potestad sancionadora podrian resultar complementarias a estas, tales como la revocatoria de licencias urbanisticas de construccion y de funcionamiento establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General y/o normas especiales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de junio del ano 2008, se modifico la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060; Que, el articulo 1º de dicha MORDAZA, dispuso, entre otros, la modificacion de los numerales 3º, 7º y 10º del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, efectuando precisiones a los principios de razonabilidad, de continuacion de infracciones y de non bis in idem; Que, las precisiones efectuadas en el Decreto Legislativo Nº 1029 estan relacionadas a la prohibicion de imponer sanciones administrativas simultaneas que vulneren las normas y principios que rigen la actividad sancionadora; Que, las medidas complementarias, tambien denominadas accesorias, son aquellas que sin ser sanciones por no tener un fin punitivo en si mismas, conllevan consecuencias desfavorables para la persona o patrimonio del infractor, y tienen por finalidad restablecer la situacion al estado anterior a la comision de la conducta infractora; Que, en ese mismo orden de ideas, y adicionalmente a lo regulado respecto a la capacidad sancionadora de la autoridad municipal, el articulo 78º de la Ley Organica de Municipalidades, en el capitulo referido a las competencias y funciones especificas de las municipalidades, establece la facultad de ordenar la clausura temporal o definitiva de establecimientos cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro o cuando esten en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, en el mismo sentido, la doctrina ha senalado unanimemente que, no obstante tener caracteristicas de actos aflictivos a los administrados, no son tecnicamente sanciones: las medidas de reposicion de las cosas a la situacion legal correcta, como el cierre de un local sin licencia, como el cese de una publicidad enganosa, ni las medidas resarcitorias, ni las medidas de forzamiento de ejecucion administrativas, tales como las multas coercitivas;

Que, en ese sentido es necesario establecer el MORDAZA normativo municipal donde se distingan las diferencias conceptuales entre las sanciones administrativas propiamente dichas y las medidas complementarias pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal; Que, de otro lado, se expidio la Ordenanza Nº 227MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de enero del ano 2008, que aprobo la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA, la cual es necesaria adecuar conforme al MORDAZA MORDAZA normativo municipal que mediante la presente Ordenanza se aprueba; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION El presente regimen establece normas para la aplicacion de las sanciones administrativas, medidas complementarias y medidas cautelares previas, a los infractores de las normas de competencia municipal en el ambito de la jurisdiccion del distrito de San Isidro. Articulo 2º.- FINALIDAD El presente regimen tiene por finalidad servir de instrumento normativo para establecer reglas precisas y especificas que permitan y/o faciliten al administrado o al infractor conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos y los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser utilizadas por la autoridad administrativa para ejercer su funcion fiscalizadora. CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 3º.- DEL ORGANO RESPONSABLE La Gerencia de Fiscalizacion es el organo competente para aplicar el presente regimen; sin perjuicio del apoyo que deban prestarle las distintas gerencias de acuerdo a su especialidad. Articulo 4º.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA MUNICIPAL, DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 4.1. Corresponde a la Gerencia Municipal: a. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos de apelacion que interpongan los administrados contra las resoluciones que disponen la medida cautelar previa y las medidas complementarias; asi como de las resoluciones de sancion emitidas por el organo de primera instancia. b. Revocar las licencias y autorizaciones cuando corresponda. 4.2. Corresponde a la Secretaria General, a traves del Equipo Funcional de Gestion Documentaria, notificar a los administrados las resoluciones que se emitan en aplicacion del presente Regimen. 4.3 Corresponde a la Gerencia de Administracion Tributaria, a traves de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva: a. Disponer la cobranza de los gastos que demande la ejecucion de las medidas cautelares previas, medidas complementarias y sanciones no pecuniarias. b. Solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y/o de otras entidades de acuerdo a su competencia. Articulo 5º.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION 5.1 La Gerencia de Fiscalizacion tiene las siguientes funciones:

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