Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

lo previsto en los Articulos 139° y 147° del Reglamento de la LCE.

522100-1

Articulo 3°.- La presente resolucion sera vigente del 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 140-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 190-2010-OS/CD
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES. Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante "Resolucion 179"), con la cual, entre otros, se fijo la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Dentro del termino de ley, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "Hidrandina"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 179, el cual mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 249-OS/CD (en adelante "Resolucion 249")fue declarado fundado en parte, modificandose la descripcion de los sistemas electricos disponiendose entre otros, la incorporacion del sistema electrico MORDAZA, con su respectiva clasificacion y descripcion, en el Anexo N° 1 de la resolucion impugnada; Que, en base a la clasificacion fijada mediante la Resolucion 179, y las modificaciones realizadas a esta como consecuencia de lo resuelto en los recursos de reconsideracion, con fecha 16 de octubre de 2009, se publico en el diario oficial El Peruano, la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, con la que se fijo las Tarifas de Distribucion Electrica del Periodo Noviembre 2009 - Octubre 2013; Que, con fecha 22 de marzo del presente ano, se recibio en la mesa de partes de la Oficina Regional de MORDAZA, una comunicacion suscrita por los senores Edy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, solicitando se restituya la clasificacion anterior del sistema electrico MORDAZA, considerandolo, conforme quedo dispuesto en la Resolucion 179, como Sector Tipico 2, y consecuentemente se reduzca la tarifa electrica para dicha provincia, en razon de, segun indicaban, no estar las instalaciones ni las inversiones acorde con la clasificacion establecida; Que, posteriormente, con fecha 06 de MORDAZA de 2010, esta vez identificados como Comision de Negociacion y Defensa de los Usuarios de Hidrandina (en adelante la COMISION), reiteraron su pedido; Que, las cartas de la COMISION mencionadas anteriormente, fueron contestadas mediante Oficio N° 3102010-GART, del 21 de MORDAZA de 2010, senalando que, con relacion a la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica, el Procedimiento Administrativo habia concluido con la emision de la Resolucion 249, la cual, resolviendo el recurso de reconsideracion presentado por Hidrandida contra la Resolucion 179, incorporo el Sistema Electrico MORDAZA como un MORDAZA sistema de dicha Empresa, independiente del Sistema Electrico Trujillo; y que, al no haber sido cuestionada, se habia constituido en un acto administrativo firme; Que, con carta recibida en la Oficina Principal el dia 07 de MORDAZA, con N° de Registro 1347486, la COMISION envio una nueva carta solicitando se declare la Nulidad de Oficio del Acto Administrativo y se revise la reclasificacion del Sistema Electrico MORDAZA restituyendolo al Sector Tipico 2 en el que se encontraba anteriormente; dicho pedido fue declarado No Ha Lugar mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/CD publicada el 08 de junio de 2010, (en adelante la "RESOLUCION"); Que, con fecha 23 de junio de 2010, la COMISION, interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, por haber sido expedida, segun indica,

EXPOSICION DE MOTIVOS
La Resolucion OSINERGMIN N° 030-2010-OS/CD declaro la nulidad de oficio parcial de la Resolucion OSINERGMIN N° 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) sobre valorizacion de las subestaciones del Sector Tipico 1, asi como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, N° 296-2009-OS/CD, N° 297-2009-OS/ CD y N° 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorizacion senalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013, en relacion al componente del VNR sobre valorizacion de las subestaciones del Sector Tipico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolucion OSINERGMIN N° 668-2008-OS/CD. Las etapas pendientes del Procedimiento de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013 del Sector Tipico, es decir, del Procedimiento de Fijacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) del Sector Tipico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolucion OSINERGMIN N° 030-2010-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERGMIN N° 097-2010OS/CD. El Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de informacion a la empresa responsable; la entrega de informacion por parte de la empresa responsable; la prepublicacion del proyecto de resolucion de Fijacion del VAD del Sector Tipico 1 para el Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013, la exposicion y sustentacion del proyecto de resolucion prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Publica Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la MORDAZA de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicacion; y el analisis respectivo del OSINERGMIN. La GART ha efectuado la revision del componente del VNR sobre valorizacion de subestaciones del Sector Tipico 1, asi como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicacion, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR senalado, toda vez que de conformidad con el Articulo 13.1 de la Ley N° 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando estan vinculados a el. Asimismo, en cumplimiento del Articulo 68°, 69° y 70° de la Ley de Concesiones Electrica (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de analisis de 25 anos y evaluando los ingresos obtenidos con los precios basicos, los costos de explotacion y el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribucion electrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Tipico 1, asi como el VAD del resto de Sectores Tipicos aprobados por la Resolucion OSINERGMIN N° 1812009-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN N° 298-2009-OS/CD. De conformidad con el Articulo 71° de la LCE, el OSINERGMIN ha verificado que la TIR no difiere en mas de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79° de la LCE, por lo que el VAD del Sector Tipico 1 resulta definitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Articulo 72° de la LCE y 151° de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su funcion reguladora, establecer el VAD del Sector Tipico 1, de aplicacion a partir del 01 de noviembre de 2009, los que consideraran factores que ajusten la demanda total segun

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