Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Comision Nacional, con la conformidad de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29504, se publico la "Ley que promueve la transformacion y participacion de los Clubes Deportivos de Futbol Profesional en Sociedades Anonimas Abiertas" cuya unica disposicion final dispone que se reglamentara mediante Decreto Supremo; Que, dicha MORDAZA, en sus articulos 12, 17 y 18, menciona que las sociedades gestoras, concesionarias y los Fondos de Deporte del Futbol Profesional, respectivamente, deben registrarse en CONASEV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-ED se publico el Reglamento de la Ley Nº 29504, que establece la obligacion de parte de CONASEV de inscribir a las sociedades gestoras, concesionarias y a los Fondos de Deporte del Futbol Profesional; inscripcion que se MORDAZA unicamente a solicitud de parte y luego de verificar que se hubiere presentado toda la documentacion senalada en los articulos 13 y 19 del Reglamento exigibles a las sociedades gestoras, concesionarias y a los Fondos de Deporte del Futbol Profesional, respectivamente; Que, de conformidad con el articulo 4 del Reglamento, la competencia de CONASEV sobre los Fondos de Deporte de Futbol Profesional y las sociedades gestoras y concesionarias se circunscribe a la inscripcion de los mismos y a verificar y sancionar, de ser el caso, por la no MORDAZA de su informacion financiera, memorias y hechos relevantes; Que, segun el articulo 5 del Reglamento, la elaboracion y MORDAZA de estados financieros anuales e intermedios, memorias, asi como de hechos relevantes de los Fondos de Deporte de Futbol Profesional y las sociedades gestoras y concesionarias, se deben sujetar a las formalidades y plazos que son exigibles a los emisores de valores inscritos de acuerdo a la normatividad que los rige y demas normas aplicables, lo que significa que la mencionada MORDAZA en este aspecto ha hecho un simil de dichos administrados con los emisores que CONASEV supervisa; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 29504, "Ley que promueve la transformacion y participacion de los Clubes Deportivos de Futbol Profesional en Sociedades Anonimas Abiertas" y al haberse aprobado el Reglamento respectivo, debe habilitarse un registro publico en el que se inscribiran las sociedades gestoras, concesionarias y los Fondos de Deporte del Futbol Profesional que asi lo soliciten; Que, en virtud de dicha obligacion legal, es necesario crear un registro que se denominara "Registro Especial de otras entidades bajo competencia de CONASEV", que estara compuesto por secciones diferenciadas; Que, por otro lado, a fin de dar cumplimiento a las nuevas responsabilidades que implican, ademas del registro, labores de control y supervision, es necesario asignar el ejercicio de tales funciones a alguna Direccion de CONASEV; Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los literales b) y r) del articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, es competencia del Directorio de CONASEV dictar las normas que regulan las actividades a las que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas al control y supervision de CONASEV asi como establecer los procedimientos para que se resuelvan de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV; Que, se considera que la Direccion de Emisores es el area que, por razones de especialidad, debiera asumir la tarea de ejecutar en nombre de CONASEV las funciones que la citada Ley le encarga a CONASEV; Que, por otro lado, habiendose determinado la conveniencia de crear un Registro, se considera, por razones de eficiencia, economia y simplificacion, que se inscriban en dicho Registro las empresas administradoras de fondos colectivos y las empresas que ofrecen el servicio de microarchivos, para cuyo fin debe habilitarse las secciones correspondientes y trasladarse los archivos y acervo documentario existentes en los registros creados mediante Resolucion CONASEV Nº 079-97EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente, de manera tal que se cuente con dos registros, uno de las empresas que participan en el MORDAZA de valores regulado por la Ley de MORDAZA de Valores y otro de entidades especiales que incluya las

demas entidades que sin ser participes del MORDAZA de valores se encuentran bajo la competencia de CONASEV; Que, el traslado de la informacion que obra en los registros creados por las resoluciones citadas y la habilitacion de las nuevas secciones no derogan las disposiciones contenidas en tales resoluciones, las que mantienen su vigencia para las nuevas empresas que soliciten su inscripcion, debiendo considerarse, sin embargo, que las posteriores inscripciones deberan efectuarse en el MORDAZA Registro; y Estando a lo dispuesto por Ley N° 29504, "Ley que promueve la transformacion y participacion de los Clubes Deportivos de Futbol Profesional en Sociedades Anonimas Abiertas", y por el Decreto Supremo Nº 012-2010-ED, a lo establecido en el literal q) del articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV y a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesion del 6 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Crear el registro publico denominado "Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV" que consta de las siguientes secciones: a) De los Fondos de Deporte del Futbol Profesional b) De las Sociedades Gestoras c) De las Sociedades Concesionarias d) De las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos e) De las Empresas que brindan el servicio de microformas. Articulo 2°.- Disponer la inscripcion automatica en el MORDAZA registro de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos asi como de las empresas que brindan el servicio de microformas que, a la fecha de la presente resolucion, se encuentren bajo la competencia de CONASEV. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Emisores la evaluacion de los requisitos de inscripcion de las Sociedades Gestoras, Sociedades Concesionarias y Fondos de Deporte del Futbol Profesional, asi como la supervision y control de la MORDAZA de informacion financiera, memorias y la MORDAZA de hechos relevantes. Unica Disposicion Transitoria.- Disponer el traslado del archivo documentario y las fichas registrales de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos asi como de las empresas que brindan el servicio de microformas que obran en los registros creados mediante las Resoluciones CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente. Primera Disposicion Final.- Dejar sin efecto los registros de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y de Empresas que brindan el servicio de microformas que fueron creados mediante Resoluciones CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente. MORDAZA Disposicion Final.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente

522007-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Gerente Legal de la SUNARP
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 194-2010-SUNARP-SN
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010

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