Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

SEXTA.- Donacion a favor de proyectos culturales El financiamiento total o parcial que, con caracter de donacion en dinero, realizan personas naturales o juridicas a entidades publicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de treinta (30) dias, conforme a lo dispuesto en la legislacion del Impuesto a la Renta, y que cuenta con la aprobacion de un proyecto para la realizacion de actividades artisticas, cientificas, culturales o educativas de interes general, comprendidas en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, es considerado como promocion cultural. Un proyecto puede ser financiado por mas de un donante. Entiendese que estan comprendidas dentro de las actividades culturales, las de conservacion y restauracion de bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nacion, realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el parrafo anterior. Tambien estan comprendidos como promocion cultural los proyectos de construccion de infraestructura para la realizacion de actividades artisticas, cientificas, culturales o educativas de interes general. Las referidas construcciones no pueden ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las senaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donacion es considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibio la donacion. Las entidades publicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promocion cultural deben presentar al sector competente un proyecto describiendo la actividad artistica, cientifica, cultural o educativa y el monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encarga de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establece el reglamento, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de su presentacion. Una vez obtenida la aprobacion y certificacion de la entidad competente, el proyecto es inscrito en el registro a que se refiere la octava disposicion complementaria final de la presente ley. SETIMA.- Deduccion de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilizacion indebida Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deduccion no exceda el quince por ciento (15%) de la renta MORDAZA de tercera categoria, luego de efectuada la compensacion de perdidas a que se refiere el articulo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta MORDAZA del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratandose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Tratandose de donantes que realizan donaciones por las que se pueda efectuar la deduccion de acuerdo a lo previsto en la presente disposicion, asi como donaciones por las que pueda efectuar la deduccion al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso x) del articulo 37º e inciso b) del articulo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje MORDAZA de deduccion se determina en base al promedio ponderado de los limites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual es calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento. A efectos de la deduccion del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposicion, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma. La deduccion entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del Ejercicio Fiscal 2014, la deduccion a que se refiere la presente disposicion no puede exceder del diez por ciento (10%). El Ministerio de Economia y Finanzas presenta a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada ano, un informe para medir el impacto en la recaudacion en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley.

El Ministerio de Cultura informa a la Comision a que se refiere el parrafo anterior respecto del impacto de la deduccion en terminos de efectividad, acogimiento y promocion cultural. La utilizacion indebida de las donaciones por promocion cultural por parte de las entidades perceptoras de donaciones es causal para la exclusion automatica del registro a que se refiere la octava disposicion complementaria final de la presente Ley y deja sin efecto la resolucion ministerial emitida por el Ministerio de Economia y Finanzas que las califico como entidades perceptoras de donaciones. OCTAVA.- De la aplicacion de las deducciones por promocion cultural y de las normas reglamentarias Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economia y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promocion cultural, deben cumplir con lo establecido en la presente disposicion asi como en la sexta y setima disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efectos de que las donaciones que perciban MORDAZA consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el registro de proyectos, las entidades perceptoras, el financiamiento requerido, entre otros, asi como la informacion que las entidades perceptoras de donaciones deben alcanzar al sector competente y toda otra disposicion que resulte necesaria para la mejor aplicacion de la deduccion por promocion cultural a que se refieren las disposiciones complementarias finales anteriores. NOVENA.- Descentralizacion del Instituto Nacional de Cultura (INC) Encargase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias. DECIMA.- Adecuacion de los organismos publicos adscritos Los organismos publicos adscritos al Ministerio de Cultura adecuan sus normas conforme a lo establecido en la Ley num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se aprueba el numero de personal que requiere el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobacion se realiza luego de adecuados los documentos de gestion con arreglo a la Ley num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. UNDECIMA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organizacion y funciones y los demas documentos de gestion del Ministerio de Cultura, las funciones ejecutivas en materia de cultura continuan a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC) hasta la designacion del Ministro de Cultura. Los documentos de gestion de las entidades publicas que se fusionen o extingan por absorcion, continuan vigentes hasta la dacion de los nuevos documentos de gestion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Derogacion Deroganse o modificanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley y el Decreto Supremo num. 003-2010-ED, que aprueba la fusion de la Direccion Nacional de Archivo Historico y sus unidades organicas en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este ultimo el ente absorbente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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