Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobo las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, referidas a la creacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; Con fecha 22 de MORDAZA de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modifico el Decreto de Urgencia Nº 0102004 y sus modificatorias, y establecio medidas para la mejor aplicacion del Fondo para la Estabilizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generacion de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrian afectar significativamente a la economia; El Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su articulo 2º, establece, entre otras, la modificacion del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Dicha modificacion establece en el numeral 4.6 del mencionado articulo 4º, que el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion para los casos de Gas Licuado de Petroleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petroleos industriales utilizados en las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento sera igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; De acuerdo a ello, se realizaran en el MORDAZA ventas de productos utilizados para actividades especificas que tendran unicamente una compensacion o aportacion del diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; por lo que, se establece la necesidad de identificar plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportacion o Factor de Compensacion se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; En la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN debera adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informaticos para la aplicacion de lo dispuesto en la citada norma; Asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalizacion que resulten necesarios para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la citada norma; En este mismo sentido, el articulo 12º incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, segun corresponda, la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; En atencion a lo indicado, resulta necesario supervisar y fiscalizar que las ventas de los productos Gas Licuado de Petroleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petroleos Industriales realizadas para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiologicos y la fabricacion de cemento, cumplan con el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Asimismo, OSINERGMIN debe supervisar y fiscalizar que para el caso del Diesel y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generacion electrica, el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion, sera igual a un porcentaje del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en los literales c) y d) del

articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias que corresponda a cada Producto; De acuerdo a lo senalado, corresponde que esta Entidad emita el Procedimiento para la Adecuacion del SCOP a fin de supervisar y fiscalizar el Factor de Aportacion o Factor de Compensacion determinado en cada caso; En este sentido, para implementar dicho Procedimiento debera adecuarse el Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF y establecer las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adquisicion y comercializacion de Hidrocarburos;

522104-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Regimen de Formulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2010-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010.
EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO : Nº 00001-2009-CD-GPR/TT : Revision del Factor de Productividad / Establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope : Telefonica del Peru S.A.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010, dentro del regimen de formula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) y; (ii) El Informe N° 388-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolucion Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la opinion favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular

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