Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

10 y, asimismo, se han recibido comentarios por escrito de otros interesados; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinacion del Factor de Productividad Trimestral que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010, sobre la base de la informacion que TELEFONICA ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado informacion de la economia en su conjunto; Que, de la evaluacion realizada por el OSIPTEL, que ha incluido el debido analisis y consideracion de los comentarios y objeciones presentados por TELEFONICA y los demas interesados acerca del proyecto publicado, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010 es de 5.98%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.530%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivacion de la presente resolucion; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 389; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en -0.01530 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Regimen de Formulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: Establecimiento de una conexion de servicio de telefonia fija local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo unico de instalacion. Canasta D: Prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local, a ser cobrada en base a una renta mensual. Llamadas telefonicas locales. Canasta E: Llamadas telefonicas de larga distancia nacional. Llamadas telefonicas de larga distancia internacional. El Factor de Productividad establecido en el presente articulo se aplicara a la regulacion de los servicios MORDAZA senalados, a partir del 01 de setiembre de 2010. Articulo Segundo.- Telefonica del Peru S.A.A. presentara trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el articulo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentacion pertinente, se presentaran con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetandose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demas normas pertinentes. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion, su Exposicion de Motivos, asi como el correspondiente Informe Sustentatorio seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefonica del Peru S.A.A., a quien tambien se le remitiran los archivos electronicos con los calculos efectuados y los demas documentos vinculados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Transcurrido el periodo de transicion hacia la liberalizacion de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesion de los que es titular la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica), el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante el OSIPTEL) determina periodicamente las variaciones en las tarifas tope correspondientes a los servicios de telefonia basica, considerando para tales efectos la aplicacion del regimen de regulacion tarifaria denominado "Formulas de Tarifas Tope". Para tales efectos, el regulador establece el valor del "factor de productividad", variable central dentro de la aplicacion del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres anos, aspecto que se encuentra especificado en los contratos de concesion1 y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el periodo setiembre 2007 ­ agosto de 2010, corresponde al OSIPTEL fijar el valor del factor de productividad que debera ser aplicado durante el periodo setiembre 2010 ­ agosto de 2013. Al respecto, es importante senalar que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicara el OSIPTEL para la fijacion y la revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones. Acorde con lo senalado en el numeral 1 del Articulo 6° del Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2006, el OSIPTEL determino el inicio del procedimiento regulatorio de oficio a fin de establecer el MORDAZA valor del factor de productividad que se aplicara a partir del 01 de setiembre de 2010, y establecio las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio. De acuerdo al cronograma aprobado mediante el Articulo 1º de la referida Resolucion de inicio del procedimiento regulatorio, se establecio que el regulador debia notificar a la empresa concesionaria y publicar en su pagina web institucional a mas tardar el jueves 26 de noviembre de 2009 el proyecto de principios metodologicos generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del factor de productividad. Asimismo, se determino como plazo MORDAZA para la recepcion de comentarios el viernes 11 de diciembre de 2009. Cabe indicar ademas que el Articulo 3º de la referida Resolucion de inicio establecio que la empresa regulada, sobre la base de la version final de los Principios Metodologicos Generales, pueda presentar al OSIPTEL su propuesta del MORDAZA valor del factor de productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento tecnico-economico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodologia e informacion utilizada. El plazo MORDAZA indicado en el cronograma del procedimiento vencio el jueves 25 de marzo de 2010. En ese sentido, acorde con lo establecido en el Articulo 2º de dicha Resolucion, el OSIPTEL establecio mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 066-2009CD/OSIPTEL la notificacion a Telefonica y la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL del Informe Nº 447-GPR/2009 correspondiente al proyecto de principios metodologicos generales sobre la base de los cuales se llevara a cabo la estimacion del factor de productividad aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010. Asimismo, acorde con lo establecido en el cronograma del procedimiento regulatorio, se establecio como plazo

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Los contratos de concesion fueron aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. Conforme a lo estipulado en la Seccion 9.01.(b) y en la Seccion 9.04.(a) de los citados contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad, el cual debe ser fijado en intervalos de 3 anos.

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