Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2010 (22/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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c) Condonacion del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del ano 2010, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del ano 2009, de acuerdo al inciso a) del articulo 4º de la presente Ordenanza. d) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. e) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la cancelacion de deuda materia de cobranza. f) El 80% de descuento por el pago de las Multas Administrativas. Para acogerse al beneficio establecido en el inciso b) del presente articulo los contribuyentes deberan estar al dia en los pagos de sus tributos de impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2010. Articulo 3º.- CALCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinacion de las diferencias por arbitrios como producto de la modificacion de Declaracion Jurada por Aumento de Valor, sera considerado para el calculo del ano siguiente a la MORDAZA de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, seran calculadas dentro del plazo de prescripcion y segun corresponda a cada contribuyente. El presente articulo, tambien sera aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por arbitrios por los motivos MORDAZA senalados. Articulo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2009, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses establecido en el inciso b) y c) del articulo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera:
Nº Cuotas Hasta 3 De 4 a 6 De 7 a 9 De 10 a 12 De 13 a mas % Dscto. de Intereses De la Deuda a Fraccionar 80% 60% 40% 20% 10%

del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. El desistimiento sera de forma automatica, para lo cual solo bastara la MORDAZA ante las ventanillas de Atencion al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que sera repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTOS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento por multa administrativa otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el 20% del saldo de la multa fraccionada, el cual debe ser en forma total y al contado. El saldo de la deuda del fraccionamiento sera el resultante de la deduccion del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de desistimiento. Articulo 7º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podran presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo 8º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion. Articulo 9º.- EXTINCION DE DEUDAS ONEROSAS Y DUDOSAS: La Municipalidad dejara sin efecto aquellas deudas de impuesto predial y arbitrios generados hasta el 2006, siempre que no supere a S/. 15.00 (por ano y por tributo insoluto). Para el caso de los arbitrios, el monto senalado sera el resultado de la suma total de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Se dejara sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes al impuesto predial, derechos de emision y multas administrativas de los anos 2003 y 2004, asi como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que la obligacion MORDAZA sido cumplida y/o cancelada MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 10º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 27 de MORDAZA de 2010. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se debera suspender temporalmente lo dispuesto en el articulo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como su prorroga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberan cumplir los siguientes requisitos: · Estar al dia en el pago de sus tributos del ejercicio 2010. Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que tengan mas de un predio, deberan estar al dia en el pago del impuesto predial, asi como de los arbitrios del predio cuya deuda sera materia de fraccionamiento. · Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como minimo) del importe total de la deuda a fraccionar. · Cumplir con los demas requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Los fraccionamientos seran otorgados hasta por un MORDAZA de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda materia de fraccionamiento sea superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles). Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podran desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el articulo 2º. El saldo de la deuda

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